A 70 años de la representación profesional en la Argentina

Hace setenta años, en la recién creada provincia del Chaco –en aquella ocasión nominada “Presidente Perón”– se producía un hecho inédito en la historia institucional de nuestro país: se incorporaba, por primera vez desde 1853, la representación no sólo de partidos políticos, sino también de asociaciones profesionales. En otras palabras –y pese a lo multívoco y polémico del término– se introducía el corporativismo como método de representación política, abandonando el monopolio de los partidos políticos.

Ahora bien, ¿en qué consiste este tipo de representación? Dejando de lado los orígenes medievales en torno a las corporaciones de trabajadores manuales, para Norberto Bobbio se trata de la organización de la colectividad sobre la base de asociaciones representativas de los intereses profesionales: una alternativa representativa a partir de una democracia orgánica, donde el individuo no vale como mera entidad numérica, sino como portador de intereses precisos y clasificables. La representación estaría determinada así por delegados y delegadas de las diversas asociaciones profesionales que manejarían la cosa pública de acuerdo a los intereses reales de cada grupo.

Seguramente que lea este texto se estará preguntando: ¿esas ideas no fueron las implementadas por Mussolini y otros fascismos durante el siglo XX? Aquí conviene realizar una aclaración: se suele describir al corporativismo desde un punto de vista exclusivamente ideológico, dejando de lado el análisis institucional, lo que lleva a ciertas confusiones. En la experiencia del fascismo italiano se encuadró a la actividad obrera dentro de organizaciones creadas y digitadas por el Estado, claramente verticalistas. Entonces, es cierto que cuando se propuso el corporativismo muchas veces se lo hizo de la mano de ideas o personajes autoritarios, pero –al menos en la teoría– ello no tendría por qué ser así. Son muchos los autores que afirman que debido a esa semejanza puramente externa entre la concepción clásica y la fascista se suele rechazar este tipo de representación.

 

Algunos antecedentes

En cuanto a los antecedentes en nuestro país, dejando de lado la “aristocratizante” Constitución de 1819 y las ideas de algunos juristas como Estrada, Barraquero y Rivarola hacia fines del siglo XIX, el gran impulso de estas ideas se dio con el golpe de Estado de 1930 que derrocó a Hipólito Yrigoyen, adaptación autóctona de un proceso mundial ante la crisis del sistema liberal. En este contexto, el sector liderado por el general Uriburu proponía reformar la Constitución, expresando: “Cuando los representantes del pueblo dejen de ser meramente representantes de comités políticos y ocupen las bancas del Congreso obreros, ganaderos, agricultores, profesionales, industriales, etcétera, la democracia habrá llegado a ser entre nosotros algo más que una bella palabra”. De todos modos, este impulso no contó con el suficiente apoyo y quedó en el olvido, al igual que la presidencia de Uriburu. En parte, porque varios de los integrantes del sector nacionalista no terminaban de cortar el “cordón umbilical” que los unía al conservadurismo, y también porque la mayoría política rechazaba estas ideas, inclinándose por el sector liberal del golpe, que sólo lo entendía como la oportunidad para desplazar a la “aborrecible chusma radical”.

Sin dudas, con este antecedente, la asociación con el fascismo surge nítidamente. De todos modos, vale agregar que en aquellos años fueron muchos los pensadores que impulsaron estas reformas: no sólo nacionalistas, sino inclusive liberales.

 

El peronismo y el corporativismo

Corresponde ahora analizar la especial relación que hubo entre el peronismo y el corporativismo. ¿Por qué especial? Si bien en la Constitución Nacional de 1949 este sistema de representación política no fue incluido –aunque sí debatido–, hubo conceptos, proyectos y hasta un texto constitucional provincial que lo puso en práctica. Antes de meternos de lleno en aquella concreción constitucional, corresponde hacer referencia al concepto peronista de Comunidad Organizada. Cuando Perón lo explicaba, sin dudas aparecían elementos vinculados a este tipo de representación: “Las instituciones estatales están naturalmente tuteladas en su acción por el Gobierno. Las instituciones populares deben recibir del gobierno idéntico trato, ya que son el pueblo mismo: pero no está en manos del Gobierno el organizarlas, porque esa organización debe ser popularmente libre. Para realizar esta concepción es menester que el pueblo se organice en sectores de diversas actividades afines (comercio, trabajo, ciencia, artes, cultura, etcétera), en modo de poder llegar representativamente a la dirección común”.

Esa forma de representación que Perón impulsaba fue consagrada en diciembre de 1951 en la Constitución sancionada para lo que hasta entonces era un Territorio Nacional, la flamante provincia “Presidente Perón”. En ella se establecía que la Cámara de Representantes estaría compuesta por 30 miembros: 15 representantes provenientes de los partidos políticos a pluralidad de votos y en representación de todo el pueblo, y otros 15 representantes también a pluralidad de sufragios, pero solo votados e integrados por los ciudadanos y las ciudadanas que pertenecían a las entidades profesionales. A esta Constitución se la conoció como “la del doble voto”: un voto por los partidos políticos y otro por las entidades profesionales. Si bien esto generó críticas por el privilegio que implicaba, para sus defensores significó la mayor dimensión participativa que el pueblo trabajador haya tenido en la historia argentina. La intención era poner al alcance del pueblo la representación parlamentaria sin subordinarla a las oligarquías que manejan los partidos políticos.

En cuanto a las tratativas para su elaboración, en el año 1951 visitaron el país el dirigente sindical yugoslavo Takel Rusel y el politólogo Jovan Djordjevich, quienes se entrevistaron con dirigentes de la CGT y con Eva Perón. En aquellas jornadas se presentó el sistema constitucional yugoslavo, cuyo rasgo distintivo era la participación de los trabajadores en el poder legislativo. Cabe destacar que había una diferencia fundamental: la constitución yugoslava era propia de un sistema totalitario de partido único, en tanto que la chaqueña reconocía la pluralidad de partidos. Según palabras de Héctor Ferreira –importante funcionario chaqueño en aquellas jornadas– fue Evita quien dio el mayor impulso político, afirmando: “Estos representantes (los del listado social) hablarán por la propia boca del territorio. Serán la voz de la tierra, directa y clara. Dirán lo que saben con pleno conocimiento de causa y pedirán lo que en justicia necesitan”.

Asimismo, en un reportaje realizado en 1992, Felipe Gallardo –el gobernador que puso en vigencia esta Constitución– afirmaba al respecto: “Se trataba de una forma de participación profesional en uno de los poderes del Estado. Muchos la criticaron, pero era parte del programa de Perón, el que buscaba la formación de una comunidad organizada. No se trataba de un privilegio; era un incentivo para que la gente se organizara por sectores. Porque tanto derecho tenía el obrero organizado como el profesional organizado. Porque es distinto dialogar con un grupo de mecánicos o un grupo de abogados, que hacerlo con representantes de sus organizaciones. Y así, por medio del ‘voto sindical’, ellos contaban con una representación directa en la Cámara de Diputados. Por eso se estableció el ‘doble voto’: el voto del ciudadano y el voto profesional. Entonces, si usted estaba afiliado a una entidad que integrara la Confederación General del Trabajo, la Confederación General de Profesionales o la Confederación General Económica, usted tenía derecho al doble voto”.

Por su parte, el filósofo Alberto Buela sostiene que esta Constitución vino a plantear la clara separación entre el corporativismo de Estado –típica del fascismo– y el de comunidad, idea medular del peronismo en tanto teoría política, agregando que el justicialismo nunca habló de corporaciones, sino de “organizaciones libres del pueblo” creadas de abajo hacia arriba, sin intervención del Estado.

Por lo demás, más allá de lo novedoso de esta institución, la Constitución Chaqueña correría la misma suerte que la Constitución Nacional de 1949 a partir del golpe de Estado de 1955 y la proscripción del peronismo.

 

El ocaso de las ideas corporativistas

En la década de 1960 volverían a aparecer estos proyectos de la mano de la dictadura comandada por el general Onganía, quien intentaba convertirse en el “Franco argentino”. Sin embargo, si ya en 1930 estas ideas eran mayoritariamente resistidas, mucho mayor fue el rechazo en el convulsionado final de los 60. Avanzando a la siguiente década, no hay que olvidar que durante la tercera presidencia de Perón también hubo inclinaciones hacia el corporativismo. Si bien el General era muy cauteloso en la terminología que utilizaba, porque conocía la mala fama que el corporativismo fascista tenía, en su discurso ante la Asamblea Legislativa del 1 de Mayo de 1974, presentando el Modelo Argentino para el Proyecto Nacional hizo claras referencias a estas ideas: “La representación está dada, esencialmente, por la acción política a través de los partidos, de la cual deriva la asignación de poder político. Pero también el hombre, a través de su condición de trabajador, intelectual, empresario, militar, sacerdote, etcétera, tiene que organizarse para participar en otro tipo de recinto, como puede ser el Consejo para el Proyecto Nacional Argentino”. Ahora bien, de sobra es conocido lo que ocurrió a las pocas semanas de aquella jornada: Perón moría y su Modelo Argentino quedaba sepultado entre los problemas económicos y la violencia que desembocaría en el golpe de Estado. Y, junto con el Modelo, el corporativismo, que no volvió a estar en los planes del peronismo contemporáneo.

Restaría analizar “la muerte del corporativismo”, la que se va a producir con la consagración de la exclusividad para los partidos políticos para la presentación de candidaturas a cargos electivos, por el Decreto-Ley 22.627 de la dictadura en 1982 y la Ley Orgánica de Partidos Políticos de 1985. Asimismo, la Reforma Constitucional de 1994, si bien no impone el monopolio de los partidos, los reconoce como instituciones fundamentales del sistema democrático, librando la cuestión a lo que decida la ley. Asimismo, este sistema de representación exclusiva fue ratificado expresamente por la Cámara Nacional Electoral y por la Corte Suprema de Justicia, afirmando que “la adopción del sistema más adecuado es una facultad que corresponde efectuar al Congreso sobre la base de motivaciones de política social, cuya ponderación no es objeto de evaluación por los jueces sin exceso de sus atribuciones constitucionales”.

Finalmente, la mayor muestra de que la representación corporativa está extinta en la Argentina estuvo dada por el fenómeno de las Asambleas Barriales surgidas con la crisis de 2001: este fenómeno de participación a través de sociedades intermedias se disolvió al poco tiempo, sin haber desembocado en un reclamo por obtener participación orgánica.

A modo de conclusión, cabe afirmar que la representación orgánica no fue sólo un delirio de un general trasnochado, sino una alternativa válida para un sector –minoritario– de la dirigencia. Se las comparta o no, es importante conocer estas ideas, ya que formaron parte del debate político durante varias décadas en nuestro país.

 

Carlos Bukovac es profesor (UNR), autor de El Corporativismo en la Argentina.

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