La problemática de las tarifas de agua y saneamiento en el AMBA: la discusión sobre la equidad y la eficiencia

Principales rasgos Institucionales de AySA

Agua y Saneamientos Argentinos SA (AySA) fue creada el 21 de marzo de 2006 por el Decreto 304/2006 del Poder Ejecutivo Nacional y luego ratificada por el Poder Legislativo mediante la Ley 26.100, con el objeto de proveer de agua potable y cloacas a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y 19 partidos del Conurbano Bonaerense,[1] servicios que previamente prestaba Aguas Argentinas SA, cuyo principal accionista era el grupo Suez. La empresa fue constituida bajo el modelo jurídico de sociedad anónima con el objeto de asegurar fluidez operativa y una rápida capacidad de respuesta ante cuestiones vinculadas al servicio. El capital accionario de AySA pertenece 90 por ciento al Estado Nacional y el 10 por ciento restante a los empleados, a través de un Programa de Participación Accionaria (PPA).

La empresa cuenta con un Marco Regulatorio aprobado por el Congreso de la Nación, a través de la Ley 26.221, en febrero de 2007. Los principales parámetros del Marco Regulatorio son: acceso al agua como Derecho Humano; mayores exigencias en eficiencia, calidad y transparencia; contabilidad regulatoria; Sindicatura de Usuarios, entre otros. El Instrumento de Vinculación entre el Estado Nacional y AySA fue suscripto en el mes de marzo de 2010, con un plazo de vigencia de veinte años a partir de la fecha de inicio de la prestación del servicio por parte de la concesionaria (21 de marzo de 2006), pudiéndose prorrogar de común acuerdo entre las partes.

Con el cambio de gobierno, en diciembre de 2015, por Decreto PEN 13/2015 se sustituyeron ciertos artículos de la Ley 22.520 de Ministerios, entre ellos el artículo 1 que crea el Ministerio del Interior, Obras Públicas y Vivienda, y los artículos 5 y 17, por los cuales termina la dependencia del Ministerio de Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios de la Nación. En consecuencia, las funciones asignadas a este último por el artículo 20 inciso ‘a’ del Marco Regulatorio fueron otorgadas al nuevo ministerio.

A través de la Secretaría de Infraestructura y Política Hídrica (SIPH) se establece la política y la planificación nacional de los servicios de agua y saneamiento y se dispone la mayor proporción de los recursos financieros asignados al sector para inversiones y erogaciones corrientes. En el ámbito de la SIPH se encuentra el Ente Nacional de Obras Hídricas de Saneamiento (ENOHSA), que es un organismo descentralizado con personería jurídica y autarquía administrativa que históricamente actuó como agencia financiera y, actualmente, canaliza a provincias y prestadores de servicio recursos del presupuesto de la Nación y préstamos externos de la banca multilateral. También contrata y ejecuta en forma directa obras, proyectos y adquisiciones para la construcción, mantenimiento y reposición de infraestructura de saneamiento. En el ámbito de la SIPH también se encuentran como organismos autárquicos el Ente Regulador de Agua y Saneamiento (ERAS) y la Agencia de Planificación (APLA) que poseen funciones de planificación y control de la prestación de AySA.

 

Marco político y legal: el agua y el saneamiento como derecho humano universal

El 28 de julio de 2010, la Asamblea General de las Naciones Unidas declaró, mediante su Resolución A/RES/64/292, el acceso seguro a un agua potable salubre y al saneamiento como un derecho humano fundamental para el completo disfrute de la vida y de todos los demás derechos humanos. En noviembre de 2002, el Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales de las Naciones Unidas adoptó su Observación General 15 sobre el derecho al agua, estableciendo que “el derecho humano al agua es el derecho de todos a disponer de agua suficiente, salubre, aceptable, accesible y asequible para el uso personal y doméstico”. Es decir:

  1. “Suficiente: los servicios de abastecimiento de agua y saneamiento para cada persona deben ser continuos y suficientes para el uso personal y doméstico. Estos usos incluyen normalmente agua de boca, saneamiento personal, lavado de ropa, preparación de alimentos, higiene personal y limpieza del hogar.
  2. Salubre: El agua que necesita una persona tanto para su uso personal como doméstico debe ser salubre, es decir, estar libre de microorganismos, sustancias químicas y amenazas radiológicas que constituyan un peligro para la salud. Las medidas sobre seguridad del agua potable vienen normalmente definidas por estándares nacionales o locales.
  3. Aceptable: El agua debe presentar un color, olor y sabor aceptable para el uso personal o doméstico. […] Todas las instalaciones y los servicios de agua y saneamiento deben […] ser adecuados y sensibles a las necesidades culturales, de género, del ciclo vital y de privacidad.
  4. Físicamente accesible: Todas las personas tienen derecho a unos servicios de agua y saneamiento físicamente accesibles, que se encuentren dentro o en las inmediaciones de su hogar, su lugar de trabajo o las instituciones educativas o de salud. Unos ajustes relativamente pequeños a los servicios de agua y saneamiento pueden garantizar que las necesidades de las personas con discapacidad, los ancianos, las mujeres y los niños sean tenidas en cuenta, mejorando así la dignidad, la salud y sobre todo la calidad de vida de todo el mundo.
  5. Asequible: Las instalaciones y servicios de agua y saneamiento deben estar disponibles y ser asequibles para todo el mundo, incluso para los más pobres”.[2]

En tal sentido, la Corte Suprema de Justicia de la Nación reconoció mediante un fallo de 2014 (Kersich, Juan Gabriel y otros c. Aguas Bonaerenses S.A. y otros s/ amparo) que el derecho al agua debe ser tutelado por los jueces: “Que el acceso al agua potable incide directamente sobre la vida y la salud de las personas, razón por la cual debe ser tutelado por-los jueces”. En este sentido cabe resaltar que en su reciente resolución A/HRc. RES/27/7 distribuida el 2 de octubre de 2014, el Consejo de Derechos Humanos de la Asamblea General de Naciones Unidas exhorta a los Estados a que “velen por que todas las personas tengan acceso sin discriminación a recursos efectivos en caso de violación de sus obligaciones respecto del derecho humano al agua potable y el saneamiento, incluido recursos judiciales, cuasijudiciales y otros recursos apropiados. (…) En términos jurídicos, una vez que un interés social o individual es elevado a la categoría de derecho humano, dicho interés pasa a estar legalmente protegido, se generan, a su respecto, múltiples obligaciones para los estados, se limita su discrecionalidad a la hora de formular y aplicar políticas públicas en la materia y se torna vinculante el desarrollo de instituciones de control y aplicación. (…) De otro lado, es de recordar que en el mes de septiembre de 2000 los dirigentes de todos los países se comprometieron en la Cumbre del Milenio de las Naciones Unidas a reducir a la mitad para el año 2015 la proporción de personas que carecían de acceso al agua potable o que no podían costearla. Y que en la Cumbre Mundial sobre el Desarrollo Sostenible de 2002, celebrada en Johannesburgo, se acordó un objetivo similar para reducir a la mitad, también para el año 2015, las cifras de personas sin saneamiento básico”. Asimismo, numerosos documentos de organizaciones internacionales, incluyen declaraciones en ese sentido, como la que surge de la Observación General 15 del “Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales” de Naciones Unidas del 15-11-2002, en virtud de la cual se dijo que: “El agua es un recurso natural limitado y un bien público fundamental para la vida y la salud. El derecho humano al agua es indispensable para vivir dignamente y es condición previa para la realización de otros derechos humanos”.

Paralelamente, surge la posibilidad para todas las personas de exigir su respeto y protección. Por ejemplo, el derecho humano al agua torna inaceptable e inmediatamente censurables medidas o políticas discriminatorias en el acceso al agua, establece estándares mínimos para la fijación de prioridades de políticas y, entre otras varias cosas, abre la posibilidad de demandar su respeto, y solicitar su reparación ante cortes nacionales e internacionales. En este sentido, el derecho humano al agua provee de sustento legal para cuestionar la actuación de las autoridades en caso de que la política de agua y saneamiento no fuera participativa, universal, no respetara el principio de no discriminación, o no garantizara el acceso mínimo de agua para todos.

A su vez, la definición del agua como bien público excede la definición economicista del término. Si no existe un Estado que garantice el acceso a ese tipo de bien, deja de ser público en sentido estricto y se desvirtúa su esencia, pues pasa a considerarse un bien mercantilizable e intercambiable como cualquier otro. Apartar al Estado en su definición equivale a quitarle al agua y el saneamiento el sentido de derecho social que asumió como producto del devenir histórico y el desarrollo de las naciones en las últimas décadas. No planteamos aquí la gratuidad de este servicio, sino tal como fuera planteado por la ONU, su asequibilidad: se espera que las personas contribuyan financieramente o de otra manera en la medida que les sea posible, de acuerdo al grado de su capacidad económica.

 

Agua y saneamiento para todos

Desde su creación, AySA inició un programa integral para la universalización de los servicios de agua potable y saneamiento para la población de la Ciudad de Buenos Aires y 17 municipios del Conurbano bonaerense. El Plan Director de AySA implicó un ambicioso programa de obras basado en los siguientes ejes: a) expansión de las redes de agua potable y desagües cloacales; b) construcción de nuevos establecimientos potabilizadores y depuradores; c) ampliación de las instalaciones existentes –plantas potabilizadoras y depuradoras, estaciones elevadoras y de bombeo, entre otras–; d) renovación y rehabilitación de redes e instalaciones.

Esta política se enmarcaba en la agenda del desarrollo de las Naciones Unidas para 2030: concretamente en el Objetivo de Desarrollo Sostenible 6 (ODS6) de “Garantizar la disponibilidad y la gestión sostenible del agua y el saneamiento para todos”. En ese marco, la Argentina se comprometió a reducir en dos tercios –en vez de a la mitad– la población que no disponía de los servicios de agua y saneamiento en 1990, lo que implicaba alcanzar el 90% de cobertura en agua y el 75% de cobertura en cloacas para el 2015.

El plan llevado adelante implicó entre los años 2006 y 2015 una inversión ejecutada de $28.038 millones de pesos, a través del financiamiento del Estado nacional junto con préstamos de organismos internacionales (BID, BIRF y CAF). La cobertura de agua potable, que en 2006 era del 78,6% de la población, pasó al 83% en 2015, incorporando 2.543.125 habitantes. Mientras que la cobertura de cloacas pasó del 59,96% en 2006 al 64,87% en 2015, incorporando al servicio a 1.949.930 habitantes.

Con la llegada del gobierno de Cambiemos se mantuvo el plan de inversiones, si bien a un nivel relativamente menor. Según información periodística,[3] entre 2007 y 2015 AySA realizó un promedio anual de 43.151 conexiones. Desde diciembre de 2015 el promedio anual de conexiones cayó a 33.404, es decir un 23% menor que en el período anterior. Tal como plantea la Gerencia de Benchmarking del ERAS, “También se observa que la expansión no ha tenido un ritmo parejo año a año; incluso ha venido decayendo en los últimos tres años, en los que ha venido incorporando algo menos de 50.000 habitantes por año en Agua Potable (AP) y algo más de 100.000 habitantes por año en Aguas Residuales (AR). Este ritmo de incorporación de habitantes es insuficiente para dar cumplimiento al Plan de Expansión vigente (PMOEM 2014-2018) y mucho menos para alcanzar las metas del Plan Nacional del Agua de la SSRH, que pretendía 100% de cobertura de AP y 75% en AR para el año 2019. Sin embargo, si se hiciera un singular esfuerzo para acelerar la expansión, todavía se estaría a tiempo para alcanzar los ODS de la ONU para el año 2030” (ERAS, 2017).

 

La política tarifaria del gobierno 2015-2019

La brutal recomposición tarifaria efectuada durante los cuatro años de gestión de Cambiemos se produjo a partir de la combinación de incrementos generalizados de la tarifa no medida –residenciales y no residenciales–, eliminación progresiva de los subsidios por zonificación, e incremento aún mayor de las tarifas de los usuarios medidos. La secuencia de aumentos y recomposiciones de tarifas fue la siguiente:

  1. En 2016 se efectúa un ajuste general de la tarifa del 216,7% a partir de la suba del Coeficiente de Modificación K, a la vez que se eliminan los descuentos tarifarios a inmuebles ubicados en áreas de coeficientes zonales superiores a 1.45 –zonas medias y altas (Disposición SSRH 62/16). De esta manera, el promedio de facturación de agua potable a las cuentas residenciales en el período pasa de 231,29 pesos en 2015 a 654,18 en 2016 (Gerencia de Benchmarking del Ente Regulador de Agua y Saneamiento).
  2. Durante 2017 las tarifas fueron aumentadas en un 23% a nivel general y se eliminaron los descuentos tarifarios a usuarios no residenciales. En cuanto a los usuarios medidos, se duplica el precio del metro cúbico para los no residenciales, y se aplican incrementos del 100%, 60% y 40%, según se traten de usuarios ubicados en el zonal alto, medio o bajo, respectivamente.
  3. Los usuarios medidos sufren una nueva modificación del cuadro tarifario al verse disminuida la base de consumo libre de 20 metros cúbicos por bimestre a 10 metros cúbicos desde el 1 de enero de 2018. Tal como menciona la Subsecretaría de Recursos Hídricos “durante el segundo semestre del año 2019 se comenzó a observar una caída del consumo de los usuarios medidos superior a la prevista que podría tener efectos en la facturación de consumos proyectadas para el año 2019” (SIPH, 2018).
  4. A su vez, la SIPH dispuso un incremento de nivel de tarifasa partir del 1 de mayo de 2018 que está dado por un aumento del 26% en el coeficiente de modificación K que impactó por igual en todos los usuarios de la concesión. Conjuntamente, estableció un esquema de reducción gradual del 25% del subsidio para los usuarios con coeficiente zonal bajo y determinó que los usuarios del Programa de Tarifa Social con el beneficio vigente al momento del dictado de la Resolución verían neutralizado el aumento del 26% hasta la renovación o cese del beneficio (Resolución SIPH 7/2018).
  5. Por último, para 2019 se establecieron nuevos incrementos en los coeficientes de modificación K en dos etapas: 17% a partir del 1 de enero y un 27% adicional desde el 1 de mayo.

De esta forma, la transformación del cuadro tarifario aplicado por el actual gobierno significó un incremento extraordinario de compleja cuantificación. El aumento generalizado fue del 629% (el coeficiente K pasó de 5,11 a 37,29), al que deben sumarse las reducciones de subsidios según la zona de ubicación de los inmuebles y las mayores subas ocurridas en caso de usuarios medidos –por disminución del consumo libre e incremento de tarifas. En términos de ingresos, la empresa pasó de una facturación de 2.816 millones de pesos en 2015 a 23.699 millones en 2019,[4] es decir una suba del 742%.

 

La problemática de la eficiencia

La política tarifaria aplicada por el gobierno se justificó por la necesidad de garantizar el financiamiento operativo del servicio; para otorgar incentivos claros respecto del uso racional del agua a partir de la mayor cobertura del servicio medido; y para focalizar los subsidios exclusivamente en la población de menores ingresos. Si bien estos objetivos pueden ser objeto de debate, en particular en relación a los criterios de universalidad o focalización de tarifas asequibles para un servicio considerado como derecho humano universal, en la práctica la política aplicada no significó una mayor eficiencia en la asignación de los recursos de la empresa, sino exclusivamente un traspaso a la sociedad del financiamiento de un gasto que, por su carácter de bien público y derecho humano, el Estado no puede desconocer.

Los aumentos de tarifas significaron un cambio en la estructura de financiamiento de AySA, que duplicó con creces la cobertura de sus costos operativos. Según la Secretaría de Infraestructura y Política Hídrica, la desaparición de las transferencias del Tesoro Nacional desde 2017 para financiar dichos costos constituye un logro de la gestión, como si se tratara de cualquier bien de orden privado.

 

Cuadro 1: Cobertura de los gastos operativos mediante ingresos tarifarios

  Promedio 2009-2015 Promedio 2016-2018
(*)
Ingresos Tarifarios (M$) 8.769 60.594
Costos Operativos (M$) 22.451 71.226
% Cobertura Ingresos Tarifarios 39,1 85,1

(*) 2018 Estimado. Fuente: Estados contables Aysa.

 

Tal como se desprende del análisis de los estados contables de la empresa, durante el período 2016-2017 se produce un incremento de los costos operativos en un 70% mayor al de la inflación (IPC). En efecto, los gastos operativos pasan de 7.000 millones en 2015 a 14.500 millones en 2017, es decir un 108% más –la inflación minorista alcanzó el 63%. Esta situación es identificada por la gerencia de Benchmarking del ERAS a través de los resultados en los indicadores de costos totales por cuenta y costos unitarios de agua potable producida (APR11 –Costos totales por cuenta– y APR12 –Costo unitario de agua potable producida).

Estos mayores costos unitarios indican un descuido por la eficiencia de la gestión, exigiendo a la población un esfuerzo contributivo por las tarifas de carácter excesivo.

 

Cuadro 2: Variación de los ingresos y gastos operativos de AySA 2015-2017

2015 2017 Var. 2017-2015
Miles de pesos %
Ingresos Operativos  5.905.142  12.310.755 108
Por servicios devengados  2.816.574  13.067.359 364
Transferencias del Estado Nacional  3.000.000  -1.123.347 -137
Otros ingresos  88.568  366.743 314
Gastos Operativos  6.988.358  14.544.987 108
Personal  3.626.854  7.779.026 114
Bienes de Cambio  1.079.805  2.504.523 132
Servicios Contratados  1.751.426  3.140.927 79
Honorarios  93.061  319.057 243
Impuestos  389.390  1.128.200 190
Otros Gastos/Ingresos  47.822  -326.746 -783
Resultado Bruto de la Explotación  -1.083.216  -2.234.232 106

Fuente: Elaboración propia en base a Estados Contables de Aysa

 

La problemática de la equidad

Históricamente, desde la conformación de Obras Sanitarias de la Nación, el esquema tarifario estuvo basado un esquema catastral que dependía de la superficie, la zona, la calidad y la antigüedad del inmueble. Se trataba de un sistema de subsidios cruzados en los usuarios que tenían mayor capacidad económica y los de bajos ingresos. En este sistema se combinaba el autofinanciamiento de la empresa junto al aporte del Estado nacional. Desde 2010, este último tomó mayor preponderancia y el subsidio tarifario registrado en los distintos servicios públicos operó como un “salario indirecto” y un estímulo de competitividad tipo “costos” para el sector empresarial. La principal deficiencia del modelo obedecía a la dificultad de captación de subsidios redundantes para las capas más acomodadas de la población, así como la problemática de la sustentabilidad fiscal en el mediano y largo plazo.

Ahora bien, el retiro del Estado para acompañar el financiamiento de la operatoria de la empresa, junto con lo sucedido en el resto de las prestadoras de servicios públicos durante el macrismo, afectaron severamente los ingresos de los sectores medios y bajos de la población, siendo la tarifa social un paliativo con baja relevancia económica y población beneficiada. En efecto, la tarifa social focalizada (subsidio a la demanda) no ha alcanzado a cubrir a la población considerada como “pobre” en el ámbito del AMBA: en el segundo semestre de 2018 el INDEC estimaba que el 23,4% de los hogares se ubicaban dentro de esta categoría –situación que se ha agravado durante 2019–, mientras que los usuarios incorporados a este sistema alcanzaban el 7% del total hacia fines del 2018.[5] En términos de facturación, las previsiones que hacía la empresa –estados contables de 2017– respecto de este grupo de usuarios representaban el 3% de la facturación total devengada.

A pesar de las reiteradas referencias a la cuestión de la equidad, especialmente en las distintas audiencias públicas realizadas para la autorización de los aumentos de tarifas, la decisión del gobierno nacional de transferir a la provincia de Buenos Aires y al gobierno de la CABA el financiamiento de la tarifa social en el presente ejercicio 2019 indica la prioridad que el Estado nacional le otorga a la cuestión de la equidad contributiva.

 

Tarifa medida y calidad de las prestaciones

Existe cierto consenso a nivel internacional acerca de la necesidad de avanzar hacia un esquema de medición de la facturación del consumo del agua. Tal como se plantean en Aquea Papers (2018), “el agua es un recurso limitado y debe ser gestionado como tal. Su uso debe ser racional, sostenible y eficiente y, por ello, no debe entenderse como un producto meramente comercial o mercantil. El principio de ahorro del agua constituye una prioridad especialmente importante en zonas geográficas con un elevado estrés hídrico. Una de las estrategias más frecuentes para asegurar este objetivo es la progresividad de las tarifas, reflejándolo, por tanto, en un mayor precio unitario pagado por los usuarios que consumen volúmenes más elevados”. En el AMBA no existe una tradición de ahorro en el consumo de este recurso limitado, y por lo tanto los niveles de consumo por habitante son superiores a los de otras regiones de Latinoamérica.[6] En el mismo sentido se han expresado favorablemente las organizaciones defensoras de usuarios en la última Audiencia Pública.

No obstante, la implementación que viene desarrollando el gobierno nacional representa más una manera encubierta de incrementar la facturación –y por lo tanto los ingresos– que una estrategia para favorecer el uso racional del recurso. El paso desde un sistema no medido a otro de micromedición significa un incremento adicional para los usuarios, situación que requiere de un real proceso de concientización y de discusión respecto del sistema tarifario a adoptar.[7]

La incorporación de la medición en el consumo resulta cuestionable en la medida en que la empresa mantenga las deficiencias en la calidad de la prestación, tal como lo han expresado las organizaciones defensoras de los usuarios,[8] a saber:

  1. La renovación de redes resulta exigua. La empresa se encuentra en un nivel de renovación del 0,3% anual, nivel mucho menor al recomendado (2% anual), lo que marca un alto estado de obsolescencia y envejecimiento de la red.
  2. Las pérdidas de agua potable en proporción al agua despachada alcanzan al 41%, lo cual inhabilita a la empresa a sostener el criterio de ahorro de este recurso limitado ante sus usuarios. Esto se asocia a la obsolescencia antes mencionada.
  3. La densidad de las roturas en las redes de tratamiento de aguas residuales se mantiene en ascenso, indicando un paulatino deterioro de la red.
  4. La presión de la red por rango: si bien no se dispone de información oficial de la empresa, en los últimos años se ha incrementado el número de reclamos relacionados con la falta de presión, lo que indicaría que existe una involución al respecto.

 

Reflexiones finales

En este trabajo hemos querido resaltar el debate presente sobre la necesidad de universalizar el servicio de agua y saneamiento para la población del Área Metropolitana de Buenos Aires, dado que se trata de un derecho humano universal en el que nuestro país –y en particular el AMBA– se encuentra atrasado en términos de accesibilidad, principalmente por los menores niveles de cobertura en diferentes zonas del Conurbano bonaerense; y con baja asequibilidad, a partir de las reformas tarifarias del actual gobierno. Es decir, el salto en el cuadro tarifario, conjuntamente con el ocurrido en el resto de los servicios públicos, resulta exorbitante en relación a los ingresos de un amplio sector de la población.

Creemos que el Estado nacional sigue manteniendo la obligación de financiar parte de la operatoria, conjuntamente con un esquema tarifario más equitativo y que propicie el consumo responsable del agua. Es decir, en un esquema de micromedición, con tarifas progresivas en función de la cantidad de consumo, o en su defecto discriminando según el tipo de zonificación. La tarifa social debe alcanzar a la totalidad de la población ubicada por debajo de la línea de pobreza, es decir aproximadamente el 30% de los hogares de la región.

La expansión y el mantenimiento de la red resultan objetivos prioritarios para cubrir tanto las necesidades de universalización del servicio como la de preservar estándares de calidad acordes a las necesidades de los usuarios. Aysa, como empresa estatal abierta, debe priorizar criterios de eficiencia en los que la participación y el contralor de los usuarios resulta indispensable.

 

Bibliografía

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Bereciartua P (2017): Argentina: Plan nacional de agua potable y saneamiento avances 2016-2017. Serie 1.

Bernazza C (2009): Proyecto de Ley “Fortalecimiento del Estado”. HCDN, Exp. 2194-D-09.

Calcagno A, N Mendiburo y M Gaviño Novillo (2010): Informe sobre la gestión del agua en la República Argentina”. Word Water Vision.

Ente Regulador del Agua y Saneamiento (ERAS), Gerencia de Benchmarking (2017): Informe general del Año 2017.

Ente Regulador del Agua y Saneamiento (ERAS), Gerencia de Benchmarking (2016): Informe general del Año 2016.

Ente Regulador del Agua y Saneamiento (ERAS), Gerencia de Benchmarking (2015): Informe general del Año 2015.

Ente Regulador del Agua y Saneamiento (ERAS): Análisis de la memoria y estados contables de AySA al 31 de diciembre de 2017.

Ente Regulador del Agua y Saneamiento (ERAS): Análisis de la memoria y estados contables de AySA al 31 de diciembre de 2016.

Ente Regulador del Agua y Saneamiento (ERAS): Análisis de la memoria y estados contables de AySA al 31 de diciembre de 2015.

Ferro G, E Lentini y C Romero (2011): Eficiencia y su medición en prestadores de servicios de agua potable y alcantarillado. CEPAL.

Hantke M, A Domas Jouravlev (2011): Lineamientos de política pública para el sector de agua potable y saneamiento. CEPAL.

Lentini E (2011): Servicios de agua potable y saneamiento: Lecciones de experiencias relevantes. CEPAL.

Olmos Salvador L (2018): “Determinantes de la tarificación internacional del agua residencial”. Aquae Papers, 9.

Secretaría de Infraestructura y Política Hídrica (2018): Adecuación tarifaria AySA SA – Análisis y propuesta 2019.

Secretaría de Infraestructura y Política Hídrica (2018): Audiencia púbica. Propuesta de adecuación tarifaria AySA. Versión Taquigráfica, 15-11-2018. Ministerio del Interior, Obras Públicas y Vivienda.

 

[1]A partir de fines de 2016 AySA inició la incorporación dentro de su prestación a los municipios de Escobar, Merlo, Moreno, Presidente Perón, San Miguel, José C. Paz, Florencio Varela y Malvinas Argentinas. De esta manera, logró expandirse a partidos que conforman el denominado Tercer Cordón del Gran Buenos Aires.

[2] Programa de ONU: Agua para la Promoción y la Comunicación en el marco del Decenio y Consejo de Colaboración para el Abastecimiento de Agua y Saneamiento, El derecho humano al agua y el saneamiento, Nota para los medios.

[3] https://www.elcohetealaluna.com/la-verdad-se-fue-por-un-tubo.

[4]Los ingresos tarifarios del 2019 son estimados según previsiones de la SIPH, que incluyen además los 291.616 usuarios de los nuevos distritos del Conurbano.

[5]En la Audiencia del 15 de noviembre de 2018 la SIPH informó 260.000 cuentas de tarifa social, frente a las 3500.000 totales informadas incluidas para la adecuación tarifaria de 2019.

[6] “El consumo promedio del país se estima que es de 318 litros por habitante por día (l/h/d) con un rango de variación que va de 253 l/h/d hasta 397 l/h/d. Estos valores se encuentran muy por encima de los valores registrados en ADERASA para América Latina, donde la media es de 173 l/h/d o los 159 l/h/d promedio estimados a partir de una muestra de 60 operadores que abastecen localidades de más de 300.000 habitantes de América Latina” (Plan Nacional de Agua y Saneamiento, 2017).

[7] Al respecto deberá discutirse si se mantiene la actual tarifa plana o se pasa a otro sistema más progresivo por el que se fija una tarifa por volumen que aumenta con el consumo: cuanto más se consume, más elevado es el precio del metro cúbico. Generalmente, se estructura a partir de tramos de consumo, siendo el precio unitario más bajo para los tramos de menor consumo.

[8] Defensora del usuario dentro del Ente Regulador de Agua y Saneamiento.

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