El Modelo Sindical Peronista: concepto y diferencias con otros modelos sindicales

Noción y tipos de modelos sindicales

Se llama “modelo sindical” al marco legal que determina la constitución, la estructura y el funcionamiento de las organizaciones sindicales en una jurisdicción determinada. Hay diferentes tipos: a) Modelo de Unidad Promocionada; b) Modelo de Pluralidad Sindical; y c) Modelo de Sindicato Único Estatal.

El Modelo de Unidad Promocionada es el que ha creado nuestra comunidad nacional. Debe su nombre a que el sistema legal en la materia promueve, a través de diferentes mecanismos, la unidad de la representación sindical. Una de las clasificaciones posibles que emanan de la legislación vigente en nuestro ordenamiento jurídico es acerca de las clases de asociaciones sindicales, según su grado de capacidad para representar a los trabajadores, de la que resultan dos tipos: a) las asociaciones simplemente inscriptas; y b) las asociaciones con personería gremial. El núcleo de la distinción reside en que estas últimas son consideradas la más representativas en su ámbito territorial y personal de actuación, en virtud de contar con el mayor número promedio de afiliados cotizantes, lo que les permite obtener la personería gremial otorgada por el Ministerio de Trabajo que otorga la aptitud de representar ante el Estado y los empleadores a todos los trabajadores de la respectiva categoría profesional, sean afiliados o no afiliados. En consecuencia, se puede definir al Modelo de Unidad Sindical o Unidad Promocionada como el sistema en el que se le reconocen derechos exclusivos al sindicato con mayor representación gremial, característica que surge del dato objetivo de afiliados del sector. Mediante este mecanismo se busca que los trabajadores se unan en torno a un sindicato fuerte y se procura fortalecer su capacidad de negociación.

La principal implicancia de poseer personería gremial está dada por la circunstancia de tener la exclusividad de poder negociar colectivamente en nombre de todos los trabajadores del sector. La representatividad surge de la cantidad de afiliados cotizantes. Por ende, es el resultado de la propia voluntad mayoritaria de los trabajadores –manifestada por la afiliación y su mantenimiento en la organización sindical– la que determina cuál de los sindicatos representará el interés de todos los trabajadores. Esta situación, por lo tanto, no es fija ni estática. El sindicato con personería gremial pierde tal condición si el simplemente inscripto de la misma actividad, oficio o profesión pasa a tener mayor número de afiliados. La personería se desplaza con todas las atribuciones que de ella se derivan.

La unidad que se verifica en el seno del movimiento obrero surge de forma espontánea de la voluntad y de la conciencia de los propios trabajadores argentinos, quienes conciben y propician la unificación de las atribuciones representativas de sus respectivos intereses de grupo, otorgándoselas con carácter exclusivo a una sola organización en cada sector profesional, con la convicción de que éste constituye el modo más adecuado para fortalecer la capacidad de acción, de presión y de negociación del movimiento sindical organizado.

Al Modelo de Unidad Promocionada se le ha opuesto una interpretación liberal de libertad sindical: el Modelo de Pluralidad Sindical. Hay sistema de pluralidad cuando se verifica la existencia simultánea en la representación sindical de dos o más sindicatos con iguales derechos dentro de un mismo ámbito geográfico y funcional: también se denomina “pluralismo sindical”. La pluralidad –en términos de modelo sindical– constituye, en la experiencia práctica, una opción no querida por la legislación argentina, ya que se rechaza toda propuesta en la que se adviertan posibilidades de dispersión, atomización, debilitamiento o fraccionamiento profesional o territorial, las cuales son vistas como negativas y perjudiciales. En el régimen jurídico argentino los trabajadores tienen derecho a constituir en un mismo ámbito tantos sindicatos como crean convenientes, pero sólo uno de ellos tiene la facultad exclusiva de representar los intereses colectivos de esos trabajadores. Ello en modo alguno implica que en la Argentina exista el sistema de “Sindicato único estatal”, toda vez que nuestro modelo permite la existencia ilimitada de sindicatos por actividad, profesión u oficio.

Bajo el sistema del Modelo de Sindicato Único Estatal los sindicatos son creaciones del Estado y están a su servicio. Se reconoce a un solo sindicato por rama de actividad. Ha sido puesto en práctica en regímenes totalitarios, de diversa laya, tanto por el fascismo como por algunos regímenes políticos que se identificaban con el marxismo. En Argentina no existe un solo sindicato por rama de actividad: un solo sindicato ostenta la personería gremial por rama de actividad, pero pueden existir todos los sindicatos que los trabajadores quieran crear.

 

Diferencias del Modelo Sindical Peronista con otras concepciones políticas: fascismo, marxismo y liberalismo

En este punto se enunciarán algunas diferencias filosófico-políticas que se encuentran entre el Modelo Sindical creado por el Peronismo, con otras corrientes que dan sostén ideológico a los demás modelos sindicales descriptos en los apartados anteriores.

El Peronismo considera a los sindicatos como organizaciones que el pueblo se da libremente. Promueve y estimula su desarrollo en ese marco. No son creaciones del gobierno, ni del Estado. En cambio, el fascismo, fiel a su premisa de “Tutto nello Stato, niente contro lo Stato, nulla al di fuori dello Stato” (todo dentro del Estado, nada contra el Estado y nada fuera del Estado), sólo acepta organizaciones que sean creadas por el Estado, reconocidas por el Estado y que estén dentro del Estado. No admite ni acepta organizaciones sindicales libres. El fascismo es informado por una concepción diametralmente opuesta a la del Peronismo. Mientras el Peronismo postula organizaciones libres del Pueblo, para el fascismo solo existe lo que tiene entidad estatal. El Peronismo cree en un “Pueblo libre” (Verdad Peronista XIX), mientras el fascismo sostiene un Estado totalitario que “somete a todo el ser humano al arbitrio absoluto del Estado” (Arturo Sampay, La filosofía jurídica del artículo 19 de la Constitución Nacional).

Para el Peronismo, en cambio, el sindicalismo debe ser libre. En su condición de organización libre del pueblo radica la representatividad y la fortaleza de los sindicatos. Perón repitió innumerablemente estos conceptos. Por ejemplo, en la clausura del Congreso Extraordinario de la CGT, en abril de 1950, expresó: “Si en alguna parte del mundo el sindicalismo es libre, es en esta tierra, porque el justicialismo no quiere un sindicalismo lacayo; quiere un sindicalismo amigo, compañero y solidario en la lucha. Y para elegir un compañero de lucha, hay que elegir un hombre libre y no un sometido”. En la misma línea, el general Perón el 6 de octubre de 1952 hizo una comparación: “Se llegó a desvirtuar el concepto de organización gremial. Por ejemplo, el fascismo, que organizó las corporaciones como organismos estatales: ahí está el error. La organización sindical tiene que ser libre, auténtica. Comete un gran error el gobierno que la quiere atar. A nosotros nos dicen que dirigimos la acción sindical. Se equivocan. Nosotros no somos tan torpes para hacer eso. Dejamos que ellos se organicen libremente”. También criticó explícitamente al modelo totalitario de sindicato único, cuando expresó en la Escuela Nacional de Guerra, el 24 de septiembre de 1952: “El régimen fascista y el régimen nacional socialista trataron de aprovechar estos sistemas haciendo organizaciones estatales con los sindicatos. Grave error. Le quitaron lo único bueno que podía tener el sindicalismo, que es su desenvolvimiento en un medio natural de libertad”.

En los regímenes políticos de inspiración marxista también existieron y existen casos de sindicatos únicos. Este tipo de concepciones tienden a deificar al Estado y a menospreciar a la persona humana. Por ende, son plenamente contrarias a la Doctrina Peronista que coloca a la dignidad de la persona humana en el centro de sus preocupaciones. La filosofía marxista ha sido imbuida por la filosofía hegeliana. El mismo Perón criticó, fuertemente, estas nociones filosóficas en su célebre discurso de Clausura del Primer Congreso Nacional de Filosofía, del día 9 de abril de 1949: “Hegel convertirá en Dios al Estado. La vida ideal y el mundo espiritual que halló abandonados los recogió para sacrificarlos a la Providencia estatal, convertida en serie de absolutos. De esta concepción filosófica derivará la traslación posterior: el materialismo conducirá al marxismo, y el idealismo, que ya no acentúa sobre el hombre, será en los sucesores y en los intérpretes de Hegel, la deificación del Estado ideal con su consecuencia necesaria, la insectificación del individuo”. Para el Peronismo, el Estado está al servicio del Pueblo. En cambio, el marxismo hereda de Hegel su concepción de una individualidad degradada. El individuo se insectifica y queda absolutamente subordinado a los intereses estatales. Perón reprobó la anulación del hombre que producen estas corrientes que glorifican al Estado divinizado: “El individuo está sometido en éstos a un destino histórico a través del Estado, al que pertenece. Los marxistas lo convertirán a su vez en una pieza, sin paisajes ni techo celeste, de una comunidad tiranizada donde todo ha desaparecido bajo la mampostería. Lo que en ambas formas se hace patente es la anulación del hombre como tal, su desaparición progresiva frente al aparato externo del progreso, el Estado fáustico o la comunidad mecanizada. El individuo hegeliano, que cree poseer fines propios, vive en estado de ilusión, pues sólo sirve a los fines del Estado. En los seguidores de Marx esos fines son más oscuros todavía, pues sólo se vive para una esencia privilegiada de la comunidad y no en ella ni con ella. El individuo marxista es, por necesidad, una abdicación”. Con total claridad, Perón expresó su rechazo a la noción de sindicalismo imperante en los regímenes comunistas, al que definió como “una organización estatal sin libertad y sin decisión, que es peor” en el discurso de clausura del Congreso Extraordinario de la CGT, en abril de 1950. En ese mismo discurso indicó que el peronismo concebía al sindicalismo “como una organización libre, como una organización que trabaja por finalidades comunes a las del gobierno, porque nuestro gobierno justicialista ni acepta los abusos y los privilegios del capitalismo, ni acepta la tiranía de la clase trabajadora impuesta por el Estado del régimen comunista”.

El Peronismo tiene una concepción de lo sindical que difiere de la que tienen el fascismo, el nazismo y el comunismo. También son abismales las diferencias filosófico-políticas del Peronismo con el liberalismo. El Peronismo promueve una filosofía “profundamente cristiana y profundamente humanista” (Verdad Peronista XIV), resultado de lo cual también postula y defiende un concepto de libertad que tiene raíz humanista y cristiana. La libertad humanista y cristiana es solidaria, es abierta. Tal como afirmaba Nerva Bordas de Rojas Paz en sus Perspectivas ético-jurídicas, ser más libres es ser más comprometidos con el prójimo, en el sentido de Cristo. Según esta concepción, lo propio de la libertad es abrirse hacia el reino de los fines comunes, punto en el que se encuentran el querer individual con el querer común. Esa apertura hacia lo otro implica una dimensión de respeto que ennoblece lo humano y evita que el individuo se pierda en el totalitarismo del yo o de una sociedad que no lo reconoce. En cambio, el liberalismo postula una noción de libertad individualista, cerrada, egoísta y de competencia, fomentando que el individuo caiga en el individualismo, se cierre en su razón omnipotente y se pierda en el totalitarismo del yo. La libertad cerrada sobre sí misma y egoísta que estimula el liberalismo abandona toda referencia que no sea ella misma. Queda recluida en una subjetividad formal producida por una racionalidad abstracta. En definitiva, mientras el Peronismo alienta una persona que tiene referentes externos con los que debe armonizar y enmarcan su obrar, abre la personalidad y estimula un yo que fortalece su interior en compañía; el liberalismo, crea individuos esclavos de un yo ensoberbecido que piensa –ilusamente– que todo lo puede. Tal como remarca Nerva Bordas, ese liberalismo debilita al individuo y empobrece la comunidad.

Estas diferencias filosóficas explican también las diferentes nociones sobre modelos sindicales. El Justicialismo como doctrina política “realiza el equilibrio del derecho del individuo con el de la comunidad” (Verdad Peronista XV). De modo análogo, el Modelo Sindical Argentino creado por el Peronismo concilia los principios de pluralidad sindical –se permite la creación de todos los sindicatos que los trabajadores consideren necesarios– con los de la unidad sindical de representación –la que se promueve para mejorar y fortalecer la defensa de los intereses de los trabajadores y su capacidad de negociación. Resumiendo: ni pluralidad sindical liberal –donde todos los sindicatos se encuentran en un mismo nivel de igualdad a la hora de negociar sin importar el grado de representación que tengan–, ni régimen de sindicato único –donde solo se permite la actividad al sindicato que reconoce el Estado–, el Modelo Sindical Peronista se ubica en una tercera posición, superadora y alejada de ambas posiciones.

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