La disputa por la tierra y los pueblos indígenas en Argentina

“Los argentinos necesitamos realizar una segunda Conquista del Desierto” (Esteban Bullrich, ex ministro de Educación y Deportes de la Nación, 25 de mayo de 2016).

La muerte de Santiago Maldonado y el asesinato de Sergio Nahuel, que sacudieron a sectores de nuestra sociedad, constituyen el emergente de la lucha por reivindicaciones de tierra y respeto cultural que vienen sosteniendo las comunidades del pueblo mapuche en nuestro Sur Cordillerano. La violencia institucional, convalidada por el vergonzoso fallo reciente del juez federal Gerald, nos obliga no solo a condenarla, sino también a evaluar la situación real en que se encuentra la posesión y la propiedad comunitaria indígena en nuestro país, y las tensiones culturales que se generan en esta disputa.

 

Una deuda histórica

Los más de treinta pueblos y sus comunidades indígenas que poblaron históricamente nuestro actual territorio quedaron en desventaja inicial en aquel 1810, una vez producida la Revolución de Mayo. Su relación con la tierra fue siempre diferente: nunca se consideraron dueños, sino parte de la misma. La Constitución de los triunfadores de Caseros de 1853 los consideró como una cuestión “externa” a la Nación, tratando el tema indígena en el capítulo de fronteras (artículo 67, inciso 15). No los reconoció como sujetos de derechos, como así tampoco la propiedad de sus tierras. Esta fue una omisión histórica que se ratificó con la puesta en vigencia del Código Civil (1871) que, a lo largo de sus 4.053 artículos muy minuciosos en los derechos reales de propiedad, no consideró la propiedad comunitaria, ni mencionó la palabra “indígena”.

Nuestros pueblos indígenas sufrieron ataques militares planificados desde el estado oligárquico (1879) como la “conquista del desierto”, que consolidaron el despojo de gran parte de sus históricas posesiones y el desplazamiento forzado de los sobrevivientes hacia tierras marginales. La concentración de propiedad de la tierra en un millar de familias de la naciente oligarquía constituyó la desigualdad fundante que recorre nuestro país desde el sur patagónico hasta el norte grande andino-chaqueño. La “civilización” se impuso a la “barbarie”, como fundamentaba Sarmiento en el Facundo.

En pleno siglo XX, en 1930, la Corte Suprema de Justicia de la Nación rechazó la demanda de un cacique indígena de Jujuy que solicitaba el reconocimiento de la propiedad a favor de su comunidad, aduciendo que para litigar no se había inscrito en el padrón de extranjeros y que las tribus indígenas no eran sujetos de derechos.

El avance popular que se produjo a partir de 1945 posibilitó la sanción de una nueva Constitución en 1949, que derogó el nefasto artículo 67 inciso 15. El gobierno del General Perón reconoció a los indígenas legalmente, como ciudadanos argentinos de pleno derecho. Asimismo, se llevaron adelante importantes expropiaciones a privados a favor de las comunidades, como en Jujuy, además de suprimir las Reservas Indígenas, transformándolas en colonias agrícolas con organización cooperativa, como en el Chaco.

El golpe de 1955 suprimió la nueva Constitución, restableciendo la de 1853. Con ello se cierra un círculo institucional y fáctico que consolida una injusta situación y una deuda, que va a quedar pendiente pese a los esfuerzos de algunos gobiernos provinciales por reconocerlos.

 

Los nuevos derechos en el marco del neoliberalismo globalizador

En las últimas tres décadas se produjeron novedades a nivel institucional, con la reforma constitucional del año 1994, que establece en su artículo 75 inciso 17 el reconocimiento como “preexistentes” a los pueblos indígenas argentinos, incorporando nuevos derechos: a su identidad, a la personería jurídica de sus comunidades y el fundamental reconocimiento “a la posesión y propiedad comunitarias de las tierras que tradicionalmente ocupan” (en tiempo presente). Este cambio de enfoque jurídico se produjo en momentos en que en lo económico en nuestro país se promovía el debilitamiento del Estado y a nivel productivo se verificaba un avance ostensible de cultivos extensivos, como la soja y la aplicación de nuevas tecnologías para la exploración de minerales e hidrocarburos. Ello impactó en las denominadas “tierras marginales”, muchas de posesión indígenas, sobre las cuales comenzó una fuerte presión de hecho para desalojarlas o desplazarlas nuevamente, por parte de titulares nominales e inversores extranjeros.

En el plano internacional, la Argentina adhirió plenamente en el año 2001 al Convenio 169 de la OIT, referido a pueblos indígenas y tribales que, en su artículo 14, expresa el concepto de posesión y propiedad comunitaria, en línea con el formulado en la Constitución de 1994.

También en el año 2007 se aprueba en la ONU la “Declaración sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas”, impulsada por los países europeos –otrora colonizadores– que, dentro de diversos temas, dispone en materia de propiedad (en su artículo 26) un criterio distinto a la legislación nacional y de la OIT, incorporando el derecho a las tierras “que han poseído u ocupado alguna vez”, es decir, ancestrales. Este criterio, promocionado por variadas ONG, algunas de origen inglés y norteamericanas, generan confusión en algunos representantes y activistas del nuevo indigenismo, dando lugar a conflictos con reclamos de imposible cumplimiento (caso La Khonnat). Es preciso tener presente que esta declaración de la ONU no ha sido receptada por ley de nuestro Congreso, ni incorporada como Tratado, según lo prevé el artículo 22 de la Constitución Nacional. Por lo tanto, carece de jerarquía para imponerse por sobre lo dispuesto por la Constitución vigente y el Convenio 169 de la OIT.

 

De la retórica a la operatividad, “mejor que decir es hacer”: Ley 26.160

Esta ley, sancionada durante la presidencia de Néstor Kirchner en el año 2006, ordena por primera vez en nuestra historia el relevamiento de todas las tierras de ocupación indígena en nuestro país. Asegura la participación de cada comunidad en dicho relevamiento e incorpora una cláusula de emergencia que prohíbe y suspende los desalojos de las familias y comunidades mientras se aplica la ley. También prevé un fondo especial para asegurar los recursos necesarios para llevarlo adelante. Pasaron 12 años desde la sanción de la Constitución de 1994 para iniciar el reconocimiento de la posesión y propiedad comunitaria de las tierras que tradicionalmente ocupan, en tiempo presente. El Instituto Nacional de Asuntos Indígenas (INAI) informó que a diciembre de 2015 se había ejecutado el relevamiento técnico, jurídico y catastral en 702 Comunidades, que representan el reconocimiento de la posesión indígena de 7.829.750 hectáreas en 20 provincias argentinas. En cantidad de comunidades, se estima que la cobertura fue cercana al 50 %.

En el marco de la Ley 26.160 se destacan dos resoluciones pacíficas: una en la estancia Leleque, propiedad de Benetton, a nueve kilómetros del lugar donde encontró la muerte Santiago Maldonado el 1 de agosto de 2017. Allí se localiza la comunidad mapuche Santa Rosa, en la provincia de Chubut. El relevamiento determinó la posesión indígena de 400 hectáreas a favor de esta comunidad, con intervención del INAI, que entregó a las autoridades de la misma la cartografía de su territorio y la resolución de reconocimiento posesorio, en el año 2014.

La otra intervención en el marco de la Ley se da en el cerro Otto, donde se relevaron 514 hectáreas a favor de las comunidades mapuche Tripay Antu y Ranquehue. Recientemente, la Justicia ordenó el reconocimiento de lo actuado en el marco de la Ley 26.160 y ordenó al Ejército Argentino –a cuyo nombre figuran las tierras de Cerro Otto en Bariloche– que en un plazo de 60 días expida el título a favor de dichas comunidades. Paradojalmente, en una zona aledaña, Villa Mascardi, fue asesinado en noviembre de 2017 Rafael Nahuel, de la comunidad Lafken, quien estaba reclamando tierras en el marco de la parálisis en la aplicación de la ley.

 

Reconocimiento o represión: el conflicto que perdura

El reconocimiento de la ocupación de tierras indígenas abarca a unas 700 comunidades, quedando otro tanto por reconocer cuando se salga de la parálisis en la aplicación de la ley por parte del actual gobierno. Debería proseguirse con la suscripción del Título Comunitario por parte del Estado y la inscripción del mismo en cada uno de los registros de Propiedad Inmueble de cada provincia. A partir de la sanción del nuevo Código Civil y Comercial, no solo se reconoce por primera vez la propiedad comunitaria indígena, sino que además queda establecido en su artículo 18 la necesidad de sancionar una ley especial de instrumentación de la propiedad comunitaria indígena. Esta ley debería formularse en base a un federalismo concertado con las provincias y contemplando dos cuestiones: el modo de adquisición de la propiedad (prescripción adquisitiva, sesión, expropiación, donación) y el alcance de la misma, sobre todo en relación a los recursos naturales, considerando la tierra comunitaria como un bien de incidencia colectiva contemplado en el artículo 240 del nuevo Código.

 

Patria o colonia

Como se puede apreciar, hay instrumentos jurídicos, metodológicos y operativos para hacer efectivo el cumplimiento de las delimitaciones de las tierras de ocupación indígena actual, de manera pacífica. Otra norma vigente que debería aplicarse efectivamente es la de protección al dominio de las tierras rurales, Ley 26.737, que pone límite a la extranjerización de las tierras. Sin embargo, ha sido anulada en su operatividad.

Debemos recordar que nuestros pueblos indígenas fueron partícipes de la lucha independentista, llegando el cacique mapuche Huentecurá a ser guía de San Martín en el cruce de los Andes. Y junto a Belgrano combatieron diaguitas y guaraníes, en la decisiva batalla de Tucumán. Lucharon guaraníes y charrúas junto a Artigas, y encabezados por el cacique Andresito defendieron ante el invasor el actual territorio de Corrientes y Misiones. Los tehuelches de Arbolito, aliados a las tropas federales de Dorrego, derrotaron al mercenario extranjero Rauch del ejército unitario porteño. Juan Cafulcurá (hijo de Huentecurá), lonko mapuche, fue aliado de las fuerzas federales en defensa de la soberanía nacional, junto a Juan Manuel de Rosas. Los huarpes y diaguitas integraron también las fuerzas del Chacho Peñaloza y Felipe Varela, dando sus vidas para la construcción común de nuestra nación.

Considerar al pueblo mapuche como un renovado enemigo interno de la nación –tal como lo alientan los grandes medios de comunicación– y la muy peligrosa intención de habilitar a las Fuerzas Armadas en la represión interna, debilitan nuestra democracia y nos retrotraen a las peores épocas de nuestra historia.

La posible entrada del Comando Sur norteamericano, emplazado en el Océano Pacífico, y la iniciativa de crear una base con fines “humanitarios” en la provincia de Neuquén, analizada en el marco del G20, significan nuevas amenazas geopolíticas. Junto con la custodia de los intereses de Lewis, Benetton e inversores extranjeros de Vaca Muerta, ofenden nuestra dignidad nacional y amenazan aún más los derechos de las comunidades y pueblos indígenas argentinos.

 

Fuentes estadísticas

Dirección de Tierras y Registro de Comunidades del INAI.

Informe de Auditoría al INAI y del Programa de Relevamiento de Tierras (RETECI) período 2010-2015. Auditoría General de la Nación, presentado por Nota AGN 251/17.

 

Bibliografía

Fallo de la Justicia en lo Contencioso Administrativo de CABA, 3 de junio de 2018, a cargo de la jueza María José Sarmiento.

González J (2013): Andrés Guacurarí y Artigas. Posadas, Dirección Provincial de Asuntos Guaraníes de Misiones.

Chumbita H y V Robledo (2011): Rebelión de las Montoneras Federales. Rosario, Ross.

Lorenzetti R (2014): Código Civil y Comercial de la Nación Comentado. Buenos Aires, Rubinzal-Culzoni.

Moyano A (2012): “Las preguntas que lancea Guayama”. En Historia de la crueldad argentina, Buenos Aires, El Tugurio.

Núñez A (2017): “Rosas, Perón y los Mapuches”. En Perfil, 1-10-2017.

Zeballos E (1981): Calvucurá, la dinastía de los Piedras. Buenos Aires, Centro Editor de América Latina.

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