Políticas de Justicia y Seguridad de la gobernación de Eduardo Duhalde

El gobernador Eduardo Duhalde implementó una reforma profunda de la estructura de Seguridad y de la administración de Justicia bonaerenses.[1] En particular, los cambios en la cartera de seguridad se van a realizar en su segundo mandato (1995-1999), destacándose la reforma policial, la sanción de la ley de “Sistema provincial de seguridad pública” y la creación del Ministerio de Seguridad.

Duhalde refundó la administración de Justicia, haciendo realidad un conjunto de reformas que venían siendo impulsadas ya desde la gestión de Antonio Cafiero. Entre otros cambios, aprobó un flamante Código Procesal Penal, organizó el Ministerio Público Fiscal, creó el Instituto de Política Criminal y Seguridad, le dio sanción constitucional al Consejo de la Magistratura de la Provincia y fundó el Ministerio de Justicia. Muchas de estas ambiciosas reformas que se aprobaron al finalizar el segundo mandato de Duhalde fueron abandonadas en la gestión del gobernador Carlos Ruckauf (1999-2002).

 

Las políticas provinciales de Seguridad: primera gobernación, 1991-1995

“Para que Buenos Aires vuelva a ser cuna de industrias tiene que terminar con otras industrias: la de la muerte, la del delito, la del horror” (Eduardo Duhalde).

Con la ley 11.519 de 1991 el gobernador mantuvo las competencias del Ministerio de Gobierno y Justicia, conservando la estructura funcional de la etapa de Antonio Cafiero (Ley 11.175). En su discurso de Apertura de Sesiones de la Legislatura del año 1991, mencionó que “la primera medida ha sido crear la Secretaría de Seguridad[2] que depende directamente del gobernador. (…) El constante incremento de los índices de criminalidad y la falta de respuestas adecuadas ha llevado a que los sectores de alto nivel económico acudan a sistemas privados de seguridad, mientras la inmensa mayoría de nuestra gente permanece indefensa”. En el discurso destacó que la policía carecía de los medios humanos y económicos necesarios para cumplir eficientemente la tarea y aseguró que la iría dotando de los recursos necesarios (Duhalde, 1999b). Durante la primera gestión se incorporaron seis mil nuevos agentes y se compraron 2.400 patrulleros, 42 helicópteros y 40.000 uniformes. Se modernizó integralmente el sistema de comunicaciones. En el mismo período la inversión aumentó de 580 a 820 millones de pesos-dólares anuales (Duhalde, 1999b).

Partiendo un diagnóstico crítico del estado de situación, en el año 1992 el gobernador creó un equipo de trabajo para formular una reforma policial. Los técnicos y funcionarios realizaron un análisis comparado del funcionamiento de la institución en diversas ciudades del mundo. En base a esa investigación, en el año 1993 se implementó un “Plan Piloto” de nueva fuerza en las municipalidades de Avellaneda y Vicente López –del Conurbano– y en las de General Pueyrredón (Mar del Plata), Coronel Vidal, General Alvarado (Miramar), Necochea, Balcarce y Tandil –del interior provincial. En el año 1995 la propuesta de reforma policial se extendió a toda la provincia en el marco de lo que Duhalde denominó nuevo “Sistema Bonaerense de Seguridad” (Duhalde, 1999b).

 

Segunda gobernación: crisis e intervención de la Policía Bonaerense

“A una crisis institucional de dimensiones le opusimos una gran transformación institucional, cuya ejecución está a cargo de la intervención dispuesta por el Poder Ejecutivo el 22 de diciembre de 1997. En cumplimiento del plan establecido, la Policía Bonaerense fue disuelta y reemplazada por dieciocho Policías Departamentales de Seguridad, autónomas y emplazadas en forma coincidente con las sedes de los departamentos judiciales, según el criterio de descentralización” (Eduardo Duhalde).

Desde la apertura democrática, la policía bonaerense recibió diversas y frecuentes denuncias de corrupción y de abuso de autoridad. Durante los años noventa se produjo un aumento de casos de gatillo fácil y algunos policías se vieron involucrados en causas de narcotráfico. Estos temas habían sido abordados por la gestión de Cafiero, que impulsó varias investigaciones y aplicó sumarios y cesantías (Recalde, 2020). Según una encuesta del año 1997, solamente el 20% tenía una imagen positiva de la policía. El 70% de los consultados consideró su relación con la fuerza como “regular, mala o muy mala”, y el 60% creía que la corrupción era alta o muy alta (Guadagni, 1999). Un tema sumamente importante para la imagen de la fuerza fue la acusación de una supuesta ligazón de un grupo de policías con el atentado del año 1994 contra la Asociación Mutual Israelita Argentina (AMIA). En el año 1996 la policía intervino, por solicitud de las autoridades académicas, en la organización de las medidas de seguridad para que sesionara una Asamblea que fue convocada por el rector Lima de la Universidad Nacional de La Plata. El objetivo de la Asamblea era modificar el Estatuto de la UNLP, con la finalidad de adherir a la Ley de Educación Superior recientemente sancionada. En esa intervención policial y en el marco de un confuso accionar fueron detenidos más de 230 jóvenes que participaban de una movilización de rechazo a la política universitaria del presidente Menem. Este y otro conjunto de situaciones fueron generando en el gobernador Duhalde la conciencia de que había que modificar radicalmente la dinámica de la institución.

 

Establecimiento del “estado de emergencia” y posterior “intervención” de la policía

Duhalde tomó la histórica decisión de modificar el funcionamiento de la policía bonaerense: en el mes de noviembre del año 1996 la legislatura aprobó la ley 11.880 que estableció el “estado de emergencia” de la fuerza por un año. La emergencia permitía poner en disponibilidad, jubilar, pasar a retiro o reasignar funciones de todo el personal. La medida se reglamentó con el decreto 620/97 que incorporó, entre otros temas, la Capacitación y el Reentrenamiento de los agentes en una institución que tenía que ser restructurada en su totalidad. El Decreto 4506/97 dispuso la “intervención” de la Policía Bonaerense a efectos de su “reorganización”, designando en esa función a Luis Lugones.[3] Cumplido el plazo, la medida fue prorrogada con el Decreto 621/98. Con el acompañamiento de la mayoría de la oposición, Duhalde creó una Comisión Bicameral de “seguimiento y fiscalización” de las políticas de seguridad, integrada con la participación de cuatro representantes de cada Cámara de la legislatura (Ley 12.068 de 1997).

En el año 1996 el gobernador cambió los comandos de la institución. Designó como jefe de Policía a Adolfo Vitelli y asumió como nuevo secretario de Seguridad Eduardo de Lázzari. La gestión de ambos se propuso aplicar “controles ciudadanos” a la fuerza y pasar a retiro a los nueve comisarios de la plana mayor, y armar en su lugar nuevas jefaturas regionales. Tenían la firme voluntad de cesantear a los involucrados en casos de corrupción y aplicar la política de disponibilidad de los 47 mil agentes (Vallespir, 2002). El interventor Lugones contrató auditorías para analizar el uso de los fondos y disolvió las cooperadoras policiales (Lugones, 1998). En el marco de la intervención fueron desplazados 309 comisarios y subcomisarios, lo que supuso la desarticulación de la estructura de la plana mayor y del conjunto de la conducción policial. Entre los años 1996 y 1999 la lista de retirados involucró a 3.600 agentes (Righini, sf; Página 12, 2000; Saín, 1998; Lugones, 1998).

 

Se inician las reformas de Seguridad

Según Marcelo Saín, Eduardo Duhalde aplicó el Plan de Reorganización General del Sistema Integral de Seguridad e Investigación de los Delitos de la Provincia de Buenos Aires que fue formulado por León Arslanián y por Alberto Binder. El Plan proponía crear una Policía de Investigaciones y fortalecer la Policía Judicial. La reforma incluyó la figura de Policías de Seguridad a la Comunidad de base Departamental, que serían organizadas en torno de los 18 departamentos judiciales existentes en la provincia. Se establecería un nuevo cuerpo de seguridad a cargo del “traslado de detenidos” y de “su custodia preventiva”. Según Duhalde, el traspaso al ámbito penitenciario de la función desligaba “a la policía de esta pesada carga que distorsionaba su funcionamiento” (Duhalde, 1999b). El Plan impulsó una Policía de Tránsito Autónoma a cargo de la seguridad vial. La institución separaba las diferentes funciones de investigación criminal, de seguridad comunitaria, de seguridad vial y de custodia y traslado de detenidos. Saín puntualizó que “se trataba, así, de un proceso de diferenciación funcional, desagregación organizacional y descentralización del mando”.

El Plan propuso organizar un Ministerio de Seguridad y fortalecer la participación comunitaria. Se separarían de las dependencias policiales las causas penales que estaban siendo instruidas por autoridades de la misma fuerza. Se impulsó el traspaso de los expedientes hacia los tribunales judiciales y, según Lugones (1998), fueron trasladadas 37.500 causas. Se disolvieron las Brigadas de Investigaciones. Estos cambios funcionales permitían reagrupar la acción policial, descomprimiendo las tareas administrativas de la fuerza (Saín, 1998).

 

El nuevo Sistema Provincial de Seguridad Pública (Ley 12.154 de 1998)

La ley 12.154 estableció que el Sistema de Seguridad Pública se integraría con el gobernador, el Poder Legislativo provincial, el Poder Judicial de la Provincia, el Sistema Penitenciario Bonaerense, el Sistema de Instituciones de Menores, el Patronato de Liberados, el Sistema de Defensa Civil, las Policías Departamentales de Seguridad, la Policía de Investigaciones Judiciales, la Policía de Seguridad Vial, los Foros Departamentales de Seguridad, los Foros Municipales de Seguridad, los Foros Vecinales de Seguridad y los Defensores Municipales de la Seguridad.

Se creó el Consejo Provincial de Seguridad Pública con participación del Ejecutivo y el Legislativo –oficialismo y oposición. Podían ser convocados al Consejo representantes de las distintas policías –de Seguridad Departamentales, de Investigaciones Judiciales y de Seguridad Vial–, intendentes municipales, miembros de los Foros –departamentales, municipales y vecinales– y los defensores municipales de la Seguridad.

 

La participación comunitaria

Con el Decreto 328/97 el gobernador creó la figura del Defensor de la Seguridad, que sería designado por una asamblea denominada “Foro Comunitario”, creada en las municipalidades adherentes. El intendente y el Concejo Deliberante tenían que elaborar una nómina de las entidades representativas que iban a integrar los Foros. El defensor de la Seguridad tenía entre sus funciones: convocar a los miembros del Foro Comunitario y al responsable local o regional de la Policía Bonaerense; facilitar la comunicación entre los actores comunitarios y la Policía; proponer cursos de acción; verificar el funcionamiento de la Policía Bonaerense en el ámbito de su actuación; y proponer medidas que tendieran a mejorar la seguridad en su área, entre otras.

La ley 12.154 derogó el Decreto 328/97 e incluyó en su lugar un apartado sobre la “participación comunitaria”, puntualizando que “el pueblo de la Provincia de Buenos Aires es el sujeto fundamental de la seguridad pública”, y que “es un derecho de los habitantes de la Provincia de Buenos Aires y un deber de su Gobierno promover la efectiva participación comunitaria en la elaboración, implementación y control de las políticas de seguridad pública”. Duhalde sostuvo que “la participación de la comunidad es un factor fundamental de esta reforma, sin cuyo apoyo no sería posible ejecutar ninguna de las acciones previstas” (Duhalde, 1999b).

La ley retomó y amplió el esquema de participación comprendido en el Decreto 328/97. Incluyó las siguientes figuras: Foros Vecinales de Seguridad, integrados por entidades comunitarias no gubernamentales; Foros Municipales de Seguridad, conformados por el intendente, por concejales y por dos representantes de la comunidad –municipal y religiosa–; Foros Departamentales de Seguridad, integrados por los defensores municipales, personal de Justicia, legisladores provinciales del oficialismo y la oposición, y delegados de la producción, del trabajo y de las instituciones religiosas, entre otros; defensor municipal de la Seguridad, dependiente del Ministerio de Justicia y Seguridad. El defensor sería elegido por mayoría simple de votos de los miembros del Foro Municipal de Seguridad. Tenía entre sus funciones verificar el “accionar de las Policías de su jurisdicción, a los fines de detectar hechos irregulares u omisiones, sobre la base de normas vigentes, reglamentos y procedimientos de aplicación, o bien conductas que pudieran implicar ejercicio abusivo, ilegítimo, irregular, defectuoso, arbitrario, discriminatorio, inconveniente o inoportuno en el quehacer de las mismas”. Al año 1999 se habían constituido 150 Foros Vecinales de Seguridad en toda la provincia y se iniciaron vínculos y acciones con 1.300 instituciones (Duhalde, 1999).

 

Nueva organización de las policías (Ley 12.155 de 1998)

La Ley detalló que integrarían el Sistema Provincial de Seguridad Pública las policías de Seguridad Departamental, de Investigaciones en Función Judicial y la de Seguridad Vial. La normativa fijó un conjunto de “principios básicos de actuación policial” tendientes a proteger a la comunidad. Se fijaron marcos de actuación para la defensa de los derechos con el fin de “asegurar la plena protección de la integridad física, psíquica y moral de las personas bajo su custodia”. Se limitó el uso de la fuerza física o coacción directa policial y se reguló la manera de utilizar las armas de fuego. Se creó un Registro de las Armas dependiente del Ministerio de Seguridad. Se reglamentó el accionar policial en temas de privación de la libertad de las personas. La ley definió los alcances de la descentralización operativa de las policías de la Provincia de cada uno de los Departamentos Judiciales

La normativa estableció las funciones de: la Policía de Seguridad, que tendería a adquirir “autonomía funcional, administrativa y financiera, sin perjuicio de la coordinación y control establecido”, y estaba integrada por la Dirección General de Coordinación Operativa, la Dirección Aérea y la Dirección General de Evaluación de Información para la Prevención del Delito; la Policía de Investigaciones, que estaría integrada por la Dirección General de Investigaciones en función judicial, las Delegaciones Departamentales de Investigaciones en función judicial, la Dirección General de Policía Científica en función judicial y la Dirección General de Investigaciones Complejas y Narcocriminalidad; la Policía de Seguridad Vial.

La ley 12.155 definió los alcances del Servicio de Custodia de Objetivos Fijos, Personas y Traslado de Detenidos.

El libro III de la normativa se tituló “De la lucha contra la corrupción, el abuso funcional y las violaciones a los derechos humanos en el ejercicio de la función policial”. Se creó la figura de la Auditoría General de Asuntos Internos que tendría el “objeto de planificar y conducir las acciones tendientes a prevenir, identificar, investigar y sancionar aquellas conductas vinculadas con la actuación del personal con estado policial perteneciente a las Policías de la Provincia de Buenos Aires, que puedan constituir faltas éticas y abusos funcionales graves que por su magnitud y trascendencia afecten a la Institución y a sus integrantes”. Dentro del área se creó un Tribunal de Ética (Arslanián, 2008).

La normativa incluyó un apartado sobre “Formación y capacitación” y la creación de una Capellanía General con rango de “Dirección, la que tendrá a su cargo el servicio religioso de las Policías Públicas y la asistencia espiritual que requiera su personal, sus familiares y detenidos. Asimismo, se crea una Capellanía Mayor con dependencia directa del secretario de Seguridad, como así también las Capellanías Departamentales”.

 

Otras acciones 

En la provincia se creó el Grupo Especial Operativo (GEO) y el Grupo de Infantería Anti-tumulto (Duhalde, 1999).

Una de las cuestiones impulsadas por la reforma de la seguridad fue la regulación de la seguridad privada. Se ordenó un relevamiento de todas las empresas. El tema se incluyó en la ley 12.154 y los Foros Municipales y Departamentales de Seguridad adquirieron funciones para evaluar el funcionamiento y las actividades de los prestadores del servicio de seguridad privada.

 

La resistencia al cambio de la institución policial

El 25 de enero del año 1997 apareció asesinado el periodista José Luis Cabezas, quien había publicado en la revista Noticias una nota titulada “Maldita policía” y que venía impulsando investigaciones sobre delitos que vinculaban a la fuerza. Al mismo tiempo, Cabezas había fotografiado al empresario Alfredo Yabrán. El secuestro del periodista se realizó a tal sólo 100 metros de donde estaba vacacionando el gobernador e involucró, por acción y por omisión, a varios policías bonaerenses. Si bien hay diversas hipótesis sobre el asesinato, una de ellas fue que la policía le estaba mandando un mensaje mafioso a Duhalde, cuestionando su política de transformación de la fuerza.

En el mes de junio del año 1998 un grupo de exagentes removidos se movilizaron y reclamaron frente al edificio de la Policía de calle 2 y 53 de La Plata. Los manifestantes se autodenominaron como “Movimiento de los Sin Gorra” y a lo largo del periodo protagonizaron varias acciones de protesta (Página 12, 2000).

La Reforma Judicial de la Provincia de Buenos Aires

Durante la gobernación de Duhalde se refundó el Sistema de Justicia. Entre los principales cambios se destacan: sanción del nuevo Código Procesal Penal; organización del Ministerio Público Fiscal con la Ley 12.061 de 1997: en su órbita se creó la Policía Judicial; creación del Instituto de Política Criminal y Seguridad; creación del Ministerio de Justicia y Seguridad, luego transformado en Ministerio de Justicia; creación y reglamentación del Consejo de la Magistratura de la Provincia.

El gobernador impulsó la comisión del Mapa Judicial, que recién sería aprobada varios años después con la Ley 13.778 de 2007.

Se creó la Dirección de Derechos Humanos, dependiente de la Subsecretaría de Justicia (Duhalde, 1999b).

Los fondos destinados al sistema de Justicia aumentaron de 240 millones en 1991, a 320 en 1994 y 481 en 1999. Al finalizar la Gobernación, la mejora de los recursos anuales supuso un 100% de aumento en relación a 1991 (Duhalde, 1999).

 

Reforma del Código Procesal Penal

En el año 1993 el gobernador elevó a la Legislatura un anteproyecto[4] de Código Procesal Penal. Con la Resolución 23, la Subsecretaría de Justicia creó una Comisión de Reforma del Procedimiento Judicial Penal. Como parte del trabajo, el 18 de diciembre del año 1996 se aprobó la ley 11.922 de nuevo Código Procesal Penal de la Provincia. Entre sus principales modificaciones[5] se destacan: la introducción del método oral y acusatorio a cargo del Ministerio Público Fiscal, que adquirió la función de realizar la instrucción en la etapa sumarial o preparatoria; la formulación de circuitos de mayor celeridad del trámite procesal; la instauración del “juicio abreviado” en un universo de casos particulares; la incorporación de una audiencia facultativa posterior a la requisitoria fiscal –posibilidad de juicio abreviado u opción por la suspensión del juicio a prueba o probation–; la creación y la actuación de un juez de Garantías. Se conservaron las figuras del “particular damnificado”, el “hábeas corpus”, el sistema de “excarcelación y eximición de prisión” y los recursos extraordinarios ante la Suprema Corte de Justicia. Se instauró un Tribunal de Casación, permitiendo descomprimir al máximo tribunal; se fijaron facultades y atribuciones a la víctima del delito y se creó el Centro de Atención a la Víctima; se introdujo la figura del juez de Ejecución; y se crearon Cámaras de Garantía Regionales sobre las anteriores Cámaras de Apelación.

En la Apertura de Sesiones Legislativas del año 1998 Duhalde destacó que “el 1 de julio se pone en marcha un sistema de enjuiciamiento penal que constituye un cambio revolucionario en la justicia provincial y que, junto a la reforma policial, contribuirá al afianzamiento de la seguridad. La vigencia del nuevo Código Procesal Penal pondrá punto final a la distorsión provocada por la instrucción de sumarios bajo competencia policial. De ahora en más, será un equipo de fiscales quién llevará adelante la investigación en cada departamento con la colaboración de la Policía Judicial, una nueva figura que tiene rango constitucional en la reforma de 1994, y que es una policía no armada que dependerá de la Procuración de la Corte” (Duhalde, 1999b).

 

Instituto de Política Criminal y Seguridad

Con la Ley 12.069 de 1997 se creó el Instituto de Política Criminal y Seguridad, entidad autónoma que tendría a cargo la elaboración de planes y la redacción de proyectos y políticas en la materia. Duhalde designó a León Arslanián como presidente y a Alberto Binder como director operativo (Saín, 1998). El Decreto 3934/98 reguló sus competencias y estableció que funcionaría con un Consejo Directivo a cargo de un presidente designado por el Poder Ejecutivo y otros 20 miembros, entre ellos, el ministro de Justicia y Seguridad. Además, la norma conformó un Comité Ejecutivo y un Consejo Consultivo.[6]

Entre sus funciones estaban: a) elaborar estudios y análisis de la situación de la seguridad pública provincial, de la administración de la justicia penal, del régimen de menores, del sistema contravencional y del sistema penitenciario provincial y, en general, toda investigación criminológica social tendiente a desarrollar estrategias de prevención; b) diseñar un sistema de estadística e información en materia criminal de utilidad para el cumplimiento de sus propias funciones o de las de otros organismos públicos o privados; c) asistir y colaborar con el Poder Ejecutivo, el Poder Legislativo y el Poder Judicial en la implementación de cualquier medida referente a política criminal y seguridad; d) actuar como órgano de consulta en la materia de su incumbencia; e) efectuar propuestas acerca de las estrategias de control de la conflictividad criminalizada; f) realizar actividades académicas y de capacitación técnica de los operadores del sistema de seguridad; g) editar publicaciones periódicas y especiales, material de información, capacitación y difusión de los temas de su incumbencia y emitir propuestas; h) publicar anualmente un informe conteniendo los protocolos y resultados de sus investigaciones y las conclusiones de las distintas tareas desarrolladas. El Instituto de Política Criminal y Seguridad fue suprimido poco tiempo después por el artículo 38 de la Ley de Ministerios 12.355 de 1999.

 

Consejo de la Magistratura de la Provincia

Con la Ley 11.868 de 1996 se reglamentó el artículo 175 de la Constitución provincial sancionada en el año de 1994, que estableció que “los jueces de la Suprema Corte de Justicia, el Procurador y el Subprocurador General, serán designados por el Poder Ejecutivo, con acuerdo del Senado, otorgado en sesión pública por mayoría absoluta de sus miembros. Los demás jueces e integrantes del ministerio público serán designados por el Poder Ejecutivo, de una terna vinculante propuesta por el Consejo de la Magistratura, con acuerdo del Senado otorgado en sesión pública. Será función indelegable del Consejo de la Magistratura seleccionar los postulantes mediante procedimientos que garanticen adecuada publicidad y criterios objetivos predeterminados de evaluación. Se privilegiará la solvencia moral, la idoneidad y el respeto por las instituciones democráticas y los derechos humanos”.

La tarea de redacción de la ley 11.868 fue el resultado del trabajo de una Comisión designada por la Subsecretaría de Justicia. La norma se integró de 32 artículos y reguló la integración del Consejo y la forma de elegir a sus miembros, definió las atribuciones y la dinámica de su funcionamiento.

 

Reformas ministeriales

Con la ley 12.090 de 1998, el gobernador impulsó una nueva estructura, creando un Ministerio de Justicia y Seguridad sobre el anterior Ministerio de Gobierno y Justicia. Entre los fundamentos se destacó que “la estructura ministerial proyectada, que tendrá la responsabilidad de la conducción operativa del sistema de seguridad y toda la problemática a él vinculada, se inserta en el marco de la nueva legislación procesal penal de próxima vigencia y de las instituciones creadas por las leyes 12.068 y 12.069, con un rol estratégico en la conducción de las nuevas políticas de la Provincia en materia de seguridad pública”. El primer ministro de la flamante cartera fue León Carlos Arslanián. Con la ley 12.355 de 1999 se desdoblaron las carteras, creándose el Ministerio de Justicia y el Ministerio de Seguridad.

 

Plan Penitenciario Bonaerense

El gobierno bonaerense impulsó una importante inversión en infraestructura carcelaria en el marco del Plan Penitenciario Bonaerense. En la Apertura de Sesiones de la Legislatura de 1995, Duhalde (1999b) mencionó que existía una “crisis del sistema penitenciario provincial que se refleja en la superpoblación carcelaria, calculada en un cuarenta por ciento en todo el territorio, pero que en el Conurbano alcanza niveles del setenta por ciento. Esto nos llevó a decretar la emergencia penitenciaria”. En ocho años de gestión se construyeron cinco nuevas cárceles y módulos ubicados en Florencio Varela (Unidad 23), Magdalena (Unidad 28), Melchor Romero (Unidad 10), Campana (Unidad 21) y el complejo de General Alvear (Unidad 30). Se edificaron seis módulos carcelarios con una capacidad para 2.000 reclusos, anexados a distintas unidades penitenciarias (Duhalde, 1999).

 

Bibliografía citada

Arslanian LC (2008): Un cambio posible, delito, inseguridad y reforma policial en la Provincia de Buenos Aires. Buenos Aires, Edhasa.

CELS (1998): Las Reformas Policiales en Argentina. Buenos Aires.

Duhalde E (1999): Apertura del 127 Periodo de Sesiones Ordinarias. Informe de Gestión. La Plata.

Duhalde E (1999b): Otro Estado es posible. Diez mensajes fundamentales. La Plata, Secretaría de Coordinación de Estrategias de Gobierno.

Guadagni AA (1999): Para gobernar Buenos Aires. La Plata, CEB.

Lugones L (1998): “Lugones, el hombre del trabajo pesado”. La Nación, 29-3-1998.

Página 12 (2000): “Aparecen fusilados un ex comisario ‘sin gorra’ y su socio. Muertos con el sello de la venganza”. Buenos Aires, 8-6-2000.

Righini F (s/f): Las Reformas Policiales en Argentina: Política, Gobierno y el desafío de la Modernización de la Seguridad Ciudadana. Buenos Aires, Tesis de Maestría, FCE-UBA.

Saín M (1998): Democracia, seguridad pública y policía. La reforma del sistema .de seguridad y policial en la Provincia de Buenos Aires. Buenos Aires, CELS.

Vallespir A (2000): La policía que supimos conseguir. Buenos Aires, Planeta.

[1] El artículo es parte del Proyecto de Investigación de la UNLa: Las políticas públicas de las gobernaciones de Antonio Cafiero y de Eduardo Duhalde (1987-1999).

[2] Con la reforma de la Ley de Ministerios 11.737 de 1995 se introdujeron las competencias de la flamante Secretaría de Seguridad.

[3] Fernando Righini (sf) puntualizó que “Lugones fue el primer jefe civil de la Bonaerense en más de 30 años. Antes de ocupar ese cargo fue diputado provincial, participó en la comisión que redactó el nuevo Código de Procesamiento Penal y presidió como diputado la comisión de investigación del caso Cabezas”.

[4] Anteriormente, el gobernador Cafiero había impulsado –sin éxito– un proyecto de reforma del Código de Procedimiento Penal. Con ese fin, en el mes de agosto de 1988 había conformado una Comisión especial a cargo de la reforma.

[5] En los Fundamentos del proyecto se puntualizó que se siguieron los antecedentes de Italia, España, Portugal y Francia; las reformas de los códigos de las provincias de Tucumán, Córdoba y Entre Ríos; las reformas constitucionales de 1994 que dieron protagonismo al Ministerio Público Fiscal; y los principios del Pacto de San José de Costa Rica.

[6] El Consejo Consultivo se componía de “a) Un representante del Ministerio de Gobierno. b) Un representante del Ministerio de Justicia y Seguridad. c) Un representante del Ministerio de Salud. d) El secretario de Seguridad. e) El secretario de Justicia. f) El secretario de Relaciones con la Comunidad y Formación. g) Tres legisladores integrantes de la Comisión Bicameral de Control Parlamentario de la Seguridad Pública Provincial. h) Un representante de los Foros Departamentales de Seguridad, elegido entre ellos por simple mayoría. i) Un representante del Centro de Estudios Legales y Sociales (CELS). j) Un representante de la Asamblea Permanente de los Derechos Humanos. k) Un representante del Colegio de Psicólogos de la Provincia. l) Un representante del Colegio de Sociólogos de la Provincia. m) Un representante del Consejo Profesional de Ciencias Económicas de la Provincia. n) Tres representantes del Colegio de Abogados de la Provincia. o) Dos representantes del Consejo Provincial de la Familia y Desarrollo Humano, incluyendo un representante del Área de Acción de la Juventud. Podrán integrarlo con carácter de invitados representantes designados por universidades públicas y privadas convocadas al efecto”.

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