La Constitución maldita

Al comienzo del año en curso, precisamente en marzo y abril, celebramos los peronistas 70 años de tres acontecimientos que, si bien son distintos, expresan una unidad de sentido: La Constitución de 1949, El Primer Congreso de Filosofía y el discurso de Perón: La Comunidad Organizada. Me voy a circunscribir a la Constitución de 1949. Los tres acontecimientos, sin duda, participan del carácter maldito que sectores reaccionarios y conservadores le asignan al Peronismo.

Así como la batalla de Caseros en 1852 dio origen y forma a la Constitución liberal, el 17 de octubre de 1945, con la irrupción de los postergados al escenario de la política, fue el hecho fundante de la Constitución de 1949. Refiriéndose a la muchedumbre reunida en la plaza, escribía Raúl Scalabrini Ortiz: “Era el subsuelo de la Patria sublevada”. Efectivamente, miles de excluidos y desheredados se movilizaron espontáneamente, clamando por la libertad de Perón. Intuían por primera vez que, en más de cien años, algo podía cambiar verdaderamente en la Argentina. Así, el Peronismo se constituyó en un movimiento masivo con centralidad en la clase trabajadora. Perón nunca dejará de señalar su vínculo especial y único con los trabajadores. Y esa “centralidad” del mundo del trabajo será el elemento “indigerible” para la élite liberal y oligárquica. A 70 años de la sanción de la Constitución de 1949, esta reflexión propone una relectura crítica de su anulación y de sus implicancias posteriores.

 

El contexto y la sanción de la Constitución del 49

La Constitución del 49 recepta al constitucionalismo social latinoamericano, iniciado por la Constitución de Querétaro de 1917, en tanto vincula el reconocimiento de los derechos de los grupos históricamente excluidos a un nuevo orden económico y social. Pero lejos de limitarse a ellos, también reconoce las influencias de la Constitución de Irlanda, la Doctrina Social de la Iglesia y el pensamiento nacional de radicales provenientes del yrigoyenismo, entre otras, sin mengua de la originalidad propia. Se contextualiza en el momento de transformación histórica marcada por el 17 de octubre de 1945, quiebre que posibilitó que la fórmula Perón-Quijano, el 24 de febrero de 1946, venciera a la “Unión Democrática”: coalición integrada por radicales, demócrata-progresistas, socialistas y comunistas, y avalada por la embajada de Estados Unidos. La victoria popular, hecho predecible, implicó un cambio copernicano en las políticas públicas.

Desde su llegada al poder, el peronismo planteó la necesidad de realizar una reforma constitucional. A partir de 1948, el gobierno comenzó a materializar ese compromiso. En su discurso de apertura de las sesiones parlamentarias de aquel año, Juan D. Perón manifestó que “la reforma de la Constitución nacional es una necesidad impuesta por la época y las necesidades de una mayor perfectibilidad orgánico-institucional”. El 27 de agosto de 1948 se aprobó en el Congreso la Ley 13.233, que en su artículo 1 señalaba: “Declárase necesaria la revisión y reforma de la Constitución Nacional, a los efectos de suprimir, modificar, agregar y corregir sus disposiciones, para la mejor defensa de los derechos del pueblo y del bienestar de la Nación”. Fueron convocadas las elecciones a convencionales constituyentes el 5 de diciembre de 1948. Según el Diario de Sesiones de la Convención (1949) los peronistas obtuvieron 109 convencionales y los radicales 49. La sanción del nuevo texto tuvo lugar el 11 de marzo de 1949. Los convencionales radicales no permanecieron hasta el final del proceso, pues decidieron retirarse en bloque el 8 de marzo, cuando se llevó a cabo la discusión sobre la reelección presidencial: consideraban que la continuidad del peronismo dependía exclusivamente de la permanencia indefinida de Perón. Hoy percibimos que, más allá de cuestiones en apariencia procedimentales, subyacían dos proyectos de país en pugna. El abandono de la Convención por parte del bloque radical posibilitó que el peronismo con quorum propio sancionara no solo la reelección de Perón, sino, como veremos, una Constitución para el país real.

La Constitución había sido concebida previamente con el “sabor” y el “hedor” del pueblo. En la Constituyente participaron abogados y jueces, pero también participaron obreros, representantes de los excluidos de siempre. Sirva de ejemplo, entre tantos testimonios del Diario de Sesiones, lo siguiente: “Los hombres del interior hemos llegado a esta magna Asamblea desprovistos de los resguardos técnicos y necesarios para intervenir en las discusiones de los artículos que se proyectan, pero eso sí, puedo asegurar tenemos una enorme dosis de entusiasmo revolucionario” (Modesto Spachessi).

La Constitución de 1949 expresó en el más alto plano jurídico la cuestión nacional con un modelo de país con soberanía y justicia social, en sustitución de las obsoletas relaciones jurídicas de producción del país oligárquico. Su principal logro fue dar rango constitucional a los derechos de los trabajadores, de la familia, de la ancianidad, de la educación y la cultura. El núcleo duro de esa Constitución lo constituyó el capítulo IV, con sus artículos 38, 39 y 40, de los cuales extraemos sintéticamente la función social de la propiedad, el capital y la actividad económica: Artículo 38: La propiedad privada tiene una función social y, en consecuencia, estará sometida a las obligaciones que establezca la ley con fines del bien común. Artículo 39: El capital debe estar al servicio de la economía nacional y tener como principal objeto el bienestar social. Artículo 40: La organización de la riqueza y su explotación tienen por fin el bienestar del pueblo, dentro de un orden económico conforme a los principios de la justicia social. Estos tres artículos condensan de manera simple pero contundente los fundamentos de una economía humanista y cristiana.

 

Derrocamiento de Perón y dictadura militar

El 16 de septiembre de 1955 un golpe de Estado depuso al presidente constitucional, Juan Domingo Perón. Esta dictadura militar, autodenominada “Revolución Libertadora”, proscribió al peronismo y con una aberración jurídica mayúscula decretó la anulación de la Constitución de 1949, reponiendo la de 1853. La Constitución de 1949, expresión legítima de un gobierno constitucional, fue considerada maldita justamente por el peligro que implicaba su modelo económico para la “Libertadora”, sus secuaces oligárquico-liberales y buena parte de la academia del constitucionalismo, hasta hoy. En otro oscuro capítulo de nuestra historia, con militantes prisioneros y otros fusilados, la dictadura convocó el 12 de abril de 1957 (decreto 3838) a una Asamblea Constituyente para la Reforma de la Constitución. Con una parte de opositores al peronismo, los convencionales agregaron el artículo 14 bis a la Constitución de 1853. La Convención quedó en suspenso, ya que muchos de los constituyentes electos, en disidencia con la reforma, abandonaron el recinto y se paralizaron las sesiones por falta de quorum.

Con el peronismo proscripto y perseguido comienza un periplo de la historia argentina signado por democracias frágiles que alternaron con dictaduras cívico-militares sangrientas, prolongado hasta la restauración democrática de 1983. Una excepción a este deterioro lo constituye el período constitucional entre 1973 y 1976.

 

La retirada militar y el retorno de Perón

Ante el agotamiento del proceso militar iniciado en 1966, el dictador Lanusse en 1971 propuso un gran acuerdo nacional (GAN) que terminara con la proscripción del peronismo, y decretó una apertura política. La retirada del poder militar permitió en 1973 el retorno del General Perón, que triunfó plebiscitariamente en las elecciones de septiembre de 1973 y asumió el gobierno el 12 de octubre de ese año. El anciano general, el 1 de mayo de 1974, dos meses antes de su muerte, inaugura la Asamblea Legislativa con un proyecto que denominó Modelo Argentino para el Proyecto Nacional. Consciente de que su salud no era buena, deseaba que ese proyecto fuera un legado y la base teórica para la reforma de la Constitución. Según nuestra opinión, el Modelo es una adecuación de la Constitución de 1949, con vigencia presente.

 

Reforma constitucional de 1994

Con el retorno de la democracia en 1983, la Reforma Constitucional de 1994 fue el producto de un acuerdo “de cúpulas”, conocido como “Pacto de Olivos”, entre Menem y Alfonsín. Esta enmienda volvió a negar una participación efectiva del poder popular. Menem, un autodenominado “peronista” pero “liberal” en sus políticas, desconoció la Constitución de 1949. El resultado efímero de la Constitución de 1994 fue la habilitación de Menem para ser reelecto presidente y los 11 senadores que obtuvo el radicalismo. Se incorporaron a la Constitución, entre otros, el Derecho Internacional en materia de derechos humanos; la reducción del mandato presidencial de 6 a 4 años; la elección de tres senadores por provincia y por la Ciudad de Buenos Aires, dos por la mayoría y uno por la minoría; el Consejo de la Magistratura y la Jefatura de Gabinete de Ministros. Estas incorporaciones quedan en un cono de sombra porque permanece como telón de fondo la Constitución de 1853.

 

Consideraciones finales

Hoy nos vuelve a interpelar la “Constitución Maldita”, ausente de las discusiones de una logia de “intérpretes calificados” que desde su anulación y hasta la fecha la nominan como totalitaria y antidemocrática. Uno de los grandes gestores de esa Constitución, Carlos Astrada, en 1948 escribió un artículo en Hechos e Ideas, cuyo título es por demás sugerente: “Fetichismo Constitucional”. La Constitución de 1949 fue la expresión más singular de lo que hoy denominamos un proyecto popular latinoamericano, gestado en un proceso de madurez histórica, absolutamente alejado de los modelos predominantes en Europa y Estados Unidos. Paralelamente, su anulación por un bando militar es hasta el presente una herida abierta sin sutura para el sistema jurídico argentino, que carga con muchas leyes de las dictaduras, regadas con la sangre de miles de compatriotas.

Nuestras esperanzas radican en el derrotero que marcaron la Constitución del 49 y el Modelo Argentino para el Proyecto Nacional: vencer al liberalismo enseñoreado en Latinoamérica y retomar el gobierno popular. La tarea impostergable es democratizar la economía y generar un proyecto constitucional que, sin negar las contradicciones que se dan en el seno del pueblo, nos contenga a todos.

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