El constitucionalismo social en las constituciones argentina de 1949 y ecuatoriana de 1945

La Constitución Argentina de 1949 reformada mediante Convención Constituyente y la Constitución Ecuatoriana de 1945 redactada mediante Asamblea Constituyente, son pioneras en sus respectivos países en la introducción de los derechos sociales, económicos y culturales. Derechos Humanos de segunda generación nacidos de la corriente denominada Constitucionalismo Social se elevaron a rango constitucional: derechos del trabajo, la salud, la educación, la cultura, la seguridad social, el descanso y la libre sindicación.

Este ensayo pretende realizar un análisis socio jurídico e histórico de la implementación de estos derechos sociales en dichas constituciones influidas por la Constitución Mexicana de 1917, considerada como la primera carta en adoptar estos derechos, que elevaba a norma constitucional los derechos al trabajo, la previsión social, la propiedad y la educación, como resultado de las conquistas obtenidas del proceso denominado como “Revolución Mexicana”, derechos ligados al bienestar económico y social y vinculados a la igualdad de las personas.

El constitucionalismo social promueve la incorporación de derechos sociales en las constituciones. La mayoría de las constituciones latinoamericanas del siglo XIX establecían derechos individuales de las personas –derechos políticos y civiles–, pero en el siglo XX establecieron los derechos sociales, que toman en cuenta la posición del ser humano en la sociedad, específicamente en su rol de trabajador o trabajadora. Estos derechos sociales tienen su génesis en las luchas de los movimientos obreros de los siglos XIX y XX, donde los trabajadores y las trabajadoras exigían mejores condiciones laborales y acceso a otros derechos. Fueron conquistas sociales obtenidas por nuestros ascendientes y que muchos gozamos en la actualidad. Por medio de la revisión de la bibliografía de diversos autores y autoras identificamos estos derechos sociales y establecemos sus diferentes conceptualizaciones.

La Constitución Argentina de 1949 introduce los derechos sociales, cuyas políticas fueron adoptadas en el gobierno del presidente de la Nación Juan Domingo Perón, ideólogo del movimiento “justicialista”, más adelante conocido como “peronismo”, como son los derechos del trabajador, de la familia, de la ancianidad, de la educación y la cultura y la función social de la propiedad. En tanto, la Constitución Ecuatoriana de 1945 –nacida de la “Revolución Gloriosa” de mayo de 1944 que puso fin al gobierno del presidente Carlos Alberto Arroyo del Rio, proclamando como presidente a José María Velasco Ibarra– introduce dentro de la normativa constitucional los derechos sociales del trabajo, la previsión social y la propiedad, una verdadera innovación en el sistema jurídico ecuatoriano.

 

Constitucionalismo social

El 5 de febrero de 1917 fue promulgada la Constitución de los Estados Unidos de México, convirtiéndose en la primera constitución de la historia del mundo en reconocer los derechos sociales, económicos y culturales. Esta constitución establece que la máxima ley del pueblo no debe solo fijar la base organizativa del Estado y reconocer las garantías individuales, sino ser garante de los derechos sociales, económicos y culturales de los pueblos, base fundamental de los enunciados de la Revolución Mexicana. Algunos autores concuerdan en manifestar que además de esa constitución, existen otras dos que fueron fundamentos del constitucionalismo social: la Constitución Soviética de 1918, primera constitución socialista del mundo que reconocía que el poder del gobierno pertenecía a las trabajadoras y los trabajadores; y la Constitución de Alemania 1919 que estableció los principios del derecho social que eran una novedad para los países europeos. También se menciona como antecedente la Carta Encíclica Rerum Novarum del Papa León XIII del 15 de Mayo de 1891, primera encíclica social de la Iglesia que promueve los derechos sociales de los trabajadores y las trabajadoras; condena la pobreza, la degradación de la clase trabajadora y la deshumanización del trabajo; considera que una paga injusta es contraria a la fe católica; manifiesta que el obrero no debe ser considerado esclavo y que debe ser respetada su dignidad humana, que cada trabajador debe recibir una salario que permita su subsistencia y pueda tener una vida razonablemente cómoda; promueve la unión de los trabajadores y las trabajadoras por medio de sindicatos o partidos laboristas; y defiende la propiedad privada como un derecho natural del ser humano.

El constitucionalismo social podría ser considerado como la doctrina, ideología, corriente o movimiento que promueve la inclusión en las constituciones del mundo de los derechos humanos de segunda generación conocidos como derechos sociales, económicos y culturales, y la implementación del Estado social o de bienestar que implica el control y la regulación mediante políticas sociales y económicas para evitar abusos o distorsiones. Ellos tuvieron su origen en las luchas sociales de la clase obrera de los siglos XIX y XX. Una de las mayores demandas sociales estaba referida a la situación de los trabajadores y las trabajadoras, que reclamaban la limitación de la jornada laboral a ocho horas diarias, seguridad social, derecho a huelga, seguro social en las enfermedades, vejez y embarazo, y derecho al descanso. En lo referente a la economía, promueve la intervención del Estado, no para monopolizar su control, sino más bien para regular sus excesos. Asimismo, el constitucionalismo social promueve el Estado Social o Estado de Bienestar, es decir, la necesidad de que el Estado defina políticas para garantizar los derechos de las personas.

Otro hito histórico fue la creación de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) en el año de 1919, como organismo internacional de defensa de los derechos de los trabajadores y las trabajadoras, integrado de manera tripartita por gobiernos, sindicatos y empresarios.

Una de las formas de garantizar los derechos sociales consiste en la prestación de servicios por parte del Estado a los sectores más desfavorecidos del país, con la finalidad de dotar a las personas en situación de pobreza de un mínimo de seguridad económica y preservarlas de una posible privación material que ponga en riesgo su integridad personal, salud, vida o dignidad. Según el Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos, los derechos humanos de segunda generación comprenden: el derecho al trabajo; el derecho a la seguridad y la protección social; el derecho a la educación; el derecho a la salud; el derecho al descanso; el derecho a la libre sindicación y la huelga; el derecho a la alimentación; el derecho a una vivienda adecuada; el derecho al agua; el derecho al vestido; los derechos culturales.

La Declaración Universal de los Derechos Humanos proclamada por la Asamblea General de las Naciones Unidas en París el 10 de diciembre de 1948 reconoce en sus artículos 22 a 27 los derechos sociales, económicos y culturales.[1] Los derechos sociales y económicos fueron desarrollados de manera específica en el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales adoptado por la Asamblea General de las Naciones Unidas el 16 de diciembre de 1966 y que entró en vigor el 3 de enero de 1976.

 

El constitucionalismo social en la Constitución argentina de 1949

La Nación Argentina tiene su Constitución Nacional vigente desde el año 1853, aprobada por el Congreso General Constituyente, que fue sucesivamente reformada en 1860, 1866, 1898, 1949, 1957 y 1994. Todas estas reformas fueron realizadas mediante Convenciones Constituyentes elegidas para esa tarea, previo a la aprobación de la ley por parte del Congreso que declara de necesidad de reforma constitucional, excepto en 1957, en que la convocatoria fue realizada por una dictadura militar. Los temas de reforma constitucional argentina han sido variados, entre ellos: en 1860, el sistema federal; en 1866, modificación de los ingresos nacionales; en 1898, cambios en la elección de diputados y aumento de ministerios; en 1949, incorporación de los derechos sociales, función social de la propiedad, autonomía universitaria e intervención del Estado en la economía; en 1957, derechos del trabajo; en 1994, derechos de tercera y cuarta generación, normativa para defensa de la democracia y constitucionalidad, reelección presidencial por una vez, reducción del periodo presidencial y nuevos órganos de control.

La llegada al poder del general Juan Domingo Perón incorporó a la vida política de Argentina nuevos y diversos sectores sociales, entre ellos, la clase obrera, cuya influencia se vio reflejada en la incorporación de derechos de los trabajadores y las trabajadoras, promoviendo la justicia social, mejorando sus condiciones de vida y alentando el desarrollo industrial para una mejor redistribución de la riqueza. En este panorama, la reforma constitucional argentina de 1949 estableció los derechos del trabajador y la trabajadora por medio de un “decálogo”:

  1. el derecho de trabajar como medio indispensable para satisfacer las necesidades espirituales y materiales del individuo y la sociedad;
  2. el derecho a una retribución justa que satisfaga sus necesidades vitales y sea una compensación del rendimiento obtenido y esfuerzo realizado;
  3. el derecho a la capacitación para que el puedan aprender y perfeccionarse en sus labores;
  4. el derecho a condiciones dignas de trabajo, debiendo exigir condiciones dignas y justas para el desarrollo de su actividad;
  5. el derecho a la preservación de la salud, debiendo reunir requisitos adecuados de higiene y seguridad, que no exceda las posibilidades normales de esfuerzo y posibilite una oportunidad de recuperación por reposo;
  6. el derecho al bienestar impone la necesidad social de elevar el nivel de vida y el trabajo con los recursos directos e indirectos que permitan el desenvolvimiento económico;
  7. el derecho a la seguridad social, es decir, a ser amparados en casos de disminución, suspensión o pérdida de su capacidad de trabajo por el Estado;
  8. el derecho a la protección de su familia, que responde a un natural designio del individuo desde donde genera sus más elevados sentimientos afectivos;
  9. el derecho al mejoramiento económico, debiendo favorecerse las iniciativas de los individuos tendientes a este fin y estimular la formación y utilización de capitales;
  10. el derecho a la defensa de los intereses profesionales, que implica el derecho a la agremiación libre y participar en actividades lícitas para defender sus intereses profesionales.

La Constitución de 1949 también incorporó derechos referentes a la familia, entre otros: el Estado protege al matrimonio; garantiza la igualdad jurídica de los cónyugues y la patria potestad, el bien de familia; la asistencia y la atención a la madre y el niño o niña, que tendrían una consideración especial y privilegiada. Respecto al derecho a la educación y cultura, establece que: la educación y la instrucción corresponden a la familia y los establecimientos particulares y oficiales que colaboren en ella; el Estado crearía las escuelas de primera enseñanza, secundaria, técnico-profesionales, universidades y académicas; la enseñanza primaria elemental obligatoria y gratuita en las escuelas del Estado; el derecho de las universidades a autogobernarse dentro de los límites legales; el Estado protege y fomenta el desarrollo de las ciencias y las bellas artes, cuyo ejercicio es libre; toda riqueza artística, histórica y paisaje natural serían propiedad del Estado, quien organizaría un registro de esa riqueza para su custodia y conservación.

En lo referente a los derechos de la ancianidad, había otro “decálogo”:

  1. derecho a la asistencia, es decir a ser protegido o protegida por su familia y, a falta de ésta, por el Estado, por medio de institutos o fundaciones creadas para el efecto;
  2. derecho a la vivienda, e decir a un albergue higiénico y comodidades hogareñas mínimas a su condición humana;
  3. derecho a la alimentación sana y adecuada a su edad y estado físico;
  4. derecho al vestido decoroso y adecuado al clima, edad y estado físico;
  5. derecho al cuidado de la salud física como un preocupación especialísima y permanente;
  6. derecho al cuidado de la salud moral mediante el libre ejercicio de las expansiones espirituales acordes a su moral y culto;
  7. derecho al esparcimiento, a gozar mesuradamente de un mínimo de entretenimiento para poder sobrellevar sus días finales;
  8. derecho al trabajo, si su estado y condiciones lo permiten, sin disminuir su personalidad por medio de la laborterapia productiva;
  9. derecho a la tranquilidad, libre de angustias y preocupaciones en sus últimos días;
  10. derecho al respeto y consideración.

En lo referente a la propiedad privada, entre otras cuestiones, establece que: tiene una función social; el Estado fiscaliza la distribución y la utilización del campo; la expropiación será realizada por causa de utilidad pública o interés general calificada por ley y previamente indemnizada; el capital está al servicio de la economía nacional y tiene como objetivo el bienestar social; la organización de la riqueza y su explotación tienen como fin el bienestar del pueblo, pudiendo el Estado intervenir en la economía y monopolizar determinada actividad para salvaguardar intereses generales; los minerales, caídas de agua, yacimientos de petróleo, carbón, gas y demás fuentes naturales de energía, excepto las vegetales, son propiedad inalienable e imprescriptible de la nación.

 

El constitucionalismo social en la Constitución ecuatoriana de 1945

La República de Ecuador a lo largo de su vida republicana desde el año 1830 ha tenido veinte constituciones. Una de ellas (1938) fue aprobada, pero nunca promulgada. Las constituciones de 1830, 1835, 1843, 1845, 1851, 1852, 1861, 1869, 1878, 1884, 1897, 1906, 1929, 1945, 1946, 1967, 1979 y sus modificaciones de 1984, 1993, 1996 y 1997, 1998 y la actual Constitución del 2008 con sus reformas de 2011, 2015 y 2018, fueron elaboradas por Asambleas Constituyentes; tres de ellas fueron aprobadas mediante Referéndum (1869, 1979 y 2008); y solamente la Constitución de 1979 no fue elaborada por una Asamblea Constituyente, sino por una Comisión Jurídica designada por la dictadura militar para que preparara el Proyecto de Constitución aprobado por Referéndum.

El conflicto bélico con Perú en 1941 terminó con la firma del Protocolo de Rio de Janeiro, despojándose la mitad del territorio ecuatoriano. La negociación diplomática fue considerada una traición por la mayoría de los sectores sociales ecuatorianos, provocando que el gobierno del doctor Carlos Alberto Arroyo del Rio decayera en apoyo popular y, junto a la represión a la oposición, fueron el germen para el levantamiento popular del 28 de mayo de 1944, conocido como “La Gloriosa”, con una participación activa de socialistas y gente de izquierda que conformaron el gobierno del doctor José María Velasco Ibarra. La Constitución Política del Ecuador del año 1945 fue considerada una de las más modernas del país, cuyo texto reformado fue posteriormente sometido a Referéndum, ganando el Proyecto de Nueva Constitución. Establece como derechos del trabajo los siguientes:

  1. el trabajo en sus diferentes formas era un deber social y gozaría de protección especial de la ley, debiendo asegurarse al trabajador las condiciones mínimas de una existencia digna;
  2. la legislación laboral debía tener carácter orgánico y sistemático;
  3. nadie podía ser obligado a trabajar, sino en virtud de un contrato, cuyo cumplimiento sería obligatorio para patronos y trabajadores y trabajadoras, siendo nula toda estipulación que implicara renuncia, disminución o alteración del derecho del trabajador o trabajadora;
  4. los contratos colectivos de trabajo serían especialmente protegidos;
  5. todo trabajador o trabajadora gozarían de una remuneración mínima suficiente para satisfacer sus necesidades personales y familiares, que sería inembargable y protegido de toda disminución o descuento no autorizado, debería ser pagado en moneda de curso legal y mensualmente, y habría igual salario por igual trabajo;
  6. la jornada máxima de trabajo sería de ocho horas, con descanso la tarde del sábado, sin extender las 44 horas semanales; todo trabajador tendría un descanso semanal de 42 horas ininterrumpidas y vacaciones anuales;
  7. se reconocía el derecho sindical de patronos y trabajadores para los fines de su actividad económica y social y el derecho de organización de empleadas y empleados públicos;
  8. se reconocía el derecho de los trabajadores y las trabajadoras a la huelga y a los patronos al paro;
  9. se prohibía el despido sin justa causa: toda violación a este precepto sería sancionada con indemnizaciones de ley;
  10. sería obligatorio para el patrono en las industrias y el trabajo que requirieran conocimiento técnico establecer el aprendizaje;
  11. la mujer embarazada no podría ser separada de su trabajo, ni se le exigirían trabajos que requirieran esfuerzos físicos; mientras durara la lactancia debía considerarse el tiempo necesario para alimentar a su hijo;
  12. se prohibía el trabajo de menores de 14 años y se reglamentaría el trabajo de menores hasta los 18 años;
  13. se prohibía la consignación de menores de 12 años para sirvientes domésticos;
  14. se reglamentaría la higiene y la seguridad en el trabajo para la salud y la vida de los trabajadores y las trabajadoras; las instituciones del Estado desarrollarían los preceptos técnicos de higiene industrial y del trabajo para asegurar la protección de riesgos;
  15. los trabajadores y las trabajadoras serían partícipes en las utilidades de las empresas;
  16. se fijarían por ley las bonificaciones e indemnizaciones por antigüedad en el trabajo y los requisitos para la jubilación;
  17. el trabajo agrícola realizado por indígenas, el minero, el doméstico y el realizado a domicilio tendrían una regulación especial;
  18. los conflictos laborales serían sometidos a comisiones de conciliación y arbitraje, y los conflictos individuales serían resueltos por la justicia del trabajo.

Respecto a la previsión y asistencia social como servicio ineludible del Estado, la Constitución ecuatoriana de 1945 comprende: el seguro social es un derecho irrenunciable de las trabajadoras y los trabajadores públicos y privados, que tiene como finalidad proteger al asegurado o asegurada y sus familias en casos de enfermedad, maternidad, invalidez, vejez, viudez, orfandad, desocupación y demás contingencias de la vida; la obligatoriedad del seguro social por riesgos del trabajo, a expensas del patrono y bajo responsabilidad del Estado; la organización tripartita del Seguro Social, representación del Estado, patrono y trabajadores; los fondos o reservas del seguro social no podían destinarse a otro objeto; la salud pública como garantía del derecho a la salud; la asistencia pública; y la edificación de viviendas higiénicas y baratas para los trabajadores y las trabajadoras. También se instituyó como política de Estado la disminución de la mortalidad infantil y la abolición del alcoholismo.

Referente al derecho de propiedad garantizado por el Estado, establecía lo siguiente: se prohibía la confiscación; toda expropiación sería por causa de utilidad social o pública con justa indemnización; el régimen económico respondería a los principios de justicia social y tendería a liberar de la miseria para proporcionar una existencia digna; la propiedad crearía obligaciones sociales y la utilización de la riqueza estaría subordinada a los intereses colectivos; el Estado regularía las actividades económicas para obtener mayor aprovechamiento de la riqueza y una distribución más justa, estimulando el aporte de la iniciativa privada; el Estado podría nacionalizar, previa expropiación legal, las empresas privadas que prestaran servicios públicos cuando lo exigieran los intereses económicos del país; correspondería al Estado el dominio inalienable, imprescriptible y directo de minerales o sustancias cuya naturaleza fuera diversa del suelo.

Respecto a la educación y la cultura, establecía lo siguiente: sería una función del Estado que tendría por objeto hacer del educando un elemento social útil, debía tener unidad y cohesión en su proceso integral; garantizaría la educación particular; la educación oficial sería laica y gratuita en todos sus grados, y la educación primaria, obligatoria; las universidades serían autónomas, se garantizaría la libertad de cátedra y el cogobierno estudiantil; serían libres toda investigación científica, creación artística y expresión pública: el Estado tenía la obligación de difundirlas, fomentarlas y apoyarlas; toda riqueza artística e histórica constituiría el tesoro cultural de la nación: el Estado organizaría un registro de ella y protegería los lugares notables por su belleza natural y la flora y fauna peculiares.

 

Conclusiones

La Constitución argentina de 1949 y la ecuatoriana de 1945 tienen semejanzas y diferencias respecto a sus orígenes y sus postulados de constitucionalismo social plasmados en ellas, y su tiempo de duración. Entre las semejanzas tenemos: ambas constituciones nacieron de un proceso constituyente: Convención Constituyente en Argentina y Asamblea Constituyente en Ecuador; ambas nacieron en gobiernos de caudillos: Juan Domingo Perón fue tres veces presidente en Argentina y José María Velasco Ibarra fue cinco veces presidente en Ecuador; ambas constituciones plasmaron en rango constitucional los derechos sociales, económicos y culturales: trabajo, seguridad social, educación, cultura;  ambas regulan la intervención del Estado en la economía; ambas reconocen la obligatoriedad y la gratuidad de la educación pública; ambas garantizan y reconocen la autonomía universitaria; ambas reconocen el libre desarrollo de las bellas artes; reconocen la riqueza artística, histórica y natural, que debía ser conservada y registrada; ambas constituciones reconocen los recursos naturales como propiedad del Estado.

Entre las diferencias, destacan: la Constitución argentina de 1949 rigió siete años hasta ser anulada por una “proclama” de la dictadura militar en 1956, en tanto que la Constitución ecuatoriana solamente rigió un año, ya que en 1946 se convocó a otra Asamblea Constituyente que elaboró otra Constitución; la Constitución argentina reconoce por primera vez los derechos de la ancianidad, en tanto que la ecuatoriana no los reconoce en ese momento; la Constitución ecuatoriana de 1945 es específica en reconocer las ocho horas de trabajo diarias y las 44 semanales, en tanto que la argentina, si bien reconoce derechos laborales, no es específica en estos derechos.

 

Referencias bibliográficas

Amaya JA (2015): Democracia y minoría política. Buenos Aires, Astrea.

Benente M, compilador (2019): La Constitución Maldita. Estudios sobre la reforma de 1949. José C. Paz, EDUNPAZ.

Borja Cevallos R (2018): Enciclopedia de la Política. México, FCE.

Courtis C (2017): Derechos sociales, ambientales y relaciones entre particulares. Bilbao, Universidad de Deusto.

Espinoza S (2002): Presidentes del Ecuador. Guayaquil, Vistazo.

Mestre Chust J (2007): Los Derechos Humanos. Barcelona, UOC.

Segovia JF (2019): La Constitución de Perón de 1949. El reformismo entre la legalidad constitucional y la legitimidad política. Mendoza, Universidad Nacional del Cuyo.

Trabucco F (1975): Constituciones de la República del Ecuador. Quito, Editorial Universitaria.

 

Gabriel Santiago Pereira Gómez es ecuatoriano, abogado (Universidad Técnica de Machala), agente fiscal de la Fiscalía General del Estado, magister en Derecho Penal y Criminología (Universidad Católica de Cuenca-UNIANDES), especialista en Derecho Penal y Justicia Indígena (Universidad Católica de Cuenca-UNIANDES), especialista en Derecho Procesal Penal (Universidad Técnica Particular de Loja), diplomado en Educación para la Paz (Universidad Técnica Particular de Loja) y estudiante de los cursos intensivos válidos para el Doctorado en la Universidad de Buenos Aires.

 

[1] Artículo 23. 1. Toda persona tiene derecho al trabajo, a la libre elección de su trabajo, a condiciones equitativas y satisfactorias de trabajo y a la protección contra el desempleo. 2. Toda persona tiene derecho, sin discriminación alguna, a igual salario por trabajo igual. 3. Toda persona que trabaja tiene derecho a una remuneración equitativa y satisfactoria, que le asegure, así como a su familia, una existencia conforme a la dignidad humana y que será completada, en caso necesario, por cualesquiera otros medios de protección social. 4. Toda persona tiene derecho a fundar sindicatos y a sindicarse para la defensa de sus intereses. Artículo 24. 1. Toda persona tiene derecho al descanso, al disfrute del tiempo libre, a una limitación razonable de la duración del trabajo y a vacaciones periódicas pagadas. Artículo 25. 1. Toda persona tiene derecho a un nivel de vida adecuado que le asegure, así como a su familia, la salud y el bienestar, y en especial la alimentación, el vestido, la vivienda, la asistencia médica y los servicios sociales necesarios; tiene asimismo derecho a los seguros en caso de desempleo, enfermedad, invalidez, viudez, vejez u otros casos de pérdida de sus medios de subsistencia por circunstancias independientes de su voluntad. 2. La maternidad y la infancia tienen derecho a cuidados y asistencia especiales. Todos los niños, nacidos de matrimonio o fuera de matrimonio, tienen derecho a igual protección social. Artículo 26. 1. Toda persona tiene derecho a la educación. La educación debe ser gratuita, al menos en lo concerniente a la instrucción elemental y fundamental. La instrucción elemental será obligatoria. La instrucción técnica y profesional habrá de ser generalizada; el acceso a los estudios superiores será igual para todos, en función de los méritos respectivos. 2. La educación tendrá por objeto el pleno desarrollo de la personalidad humana y el fortalecimiento del respeto a los derechos humanos y a las libertades fundamentales; favorecerá la comprensión, la tolerancia y la amistad entre todas las naciones y todos los grupos étnicos o religiosos, y promoverá el desarrollo de las actividades de las Naciones Unidas para el mantenimiento de la paz. 3. Los padres tendrán derecho preferente a escoger el tipo de educación que habrá de darse a sus hijos. Artículo 27. 1. Toda persona tiene derecho a tomar parte libremente en la vida cultural de la comunidad, a gozar de las artes y a participar en el progreso científico y en los beneficios que de él resulten. 2. Toda persona tiene derecho a la protección de los intereses morales y materiales que le correspondan por razón de las producciones científicas, literarias o artísticas de que sea autora.

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